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martes, 13 de febrero de 2024

¿ES LEGAL LA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA DE UN MENOR A PETICIÓN DE UN SOLO PROGENITOR?



Es frecuente que uno solo de los progenitores decida realizar una exploración psicológica de un menor en un proceso de divorcio en el que la pareja va a entrar en un litigio por la custodia de los hijos.

Si bien el Juez puede pedir la evaluación del menor a los servicios psicosociales del Juzgado, una vez iniciado el procedimiento, hay ocasiones en que uno de los progenitores decide aportar una pericial privada. 

Toda persona que desee que su hijo menor sea sometido a una evaluación psicológica en un proceso de este tipo debe ser advertido que el resultado del informe será plenamente imparcial, y siempre se actuará en beneficio del menor. Igualmente será necesario que el otro progenitor esté informado, no siendo necesario su consentimiento.

Frecuentemente durante el Juicio, el abogado de la parte que no ha solicitado el informe, intentará que éste no sea tomado en consideración al no contar con el consentimiento expreso de su Cliente, pero el psicólogo debe tener clara su posición, respaldada por el código deontológico de su colegio profesional.

A continuación se exponen las recomendaciones al respecto del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid:

INFORMACIÓN AL COLEGIADO SOBRE INTERVENCIONES PSICOLÓGICAS REALIZADAS A MENORES, A PETICIÓN DE UN SOLO PROGENITOR

Como consecuencia del aumento experimentado por los procesos de separación o divorcio en los que existen hijos menores, resulta cada vez más frecuente que uno solo de los progenitores acuda al Psicólogo/a, con su hijo menor, solicitando intervenciones psicológicas que puedan influir en la determinación de los derechos de guarda y custodia por parte del Órgano Judicial.
 
La proliferación de estas actuaciones ha conllevado también un aumento del número de denuncias deontológicas basadas, fundamentalmente, en el incumplimiento por parte del Psicólogo/a de su obligación de informar sobre la intervención del menor, al progenitor no solicitante de la misma, tal como establece el artículo 25 del Código Deontológico.
 
Por ello, y ante las dificultades prácticas que para muchos Psicólogos/as supone el cumplimiento de dicha obligación, y teniendo en consideración las obligaciones recíprocas de ambos progenitores, con respecto al ejercicio de sus respectivos derechos de "patria potestad", la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid considera que, a los efectos de dar  cumplimiento a dicha obligación, el Psicólogo/a puede proceder de la forma siguiente: 
  1. Informar al progenitor solicitante de la intervención, con carácter previo a la misma, sobre la obligación que le corresponde, por su condición de progenitor, de informar al otro progenitor del menor sobre la intervención psicológica que ha solicitado.


  2. Obtener del progenitor solicitante de la intervención, mediante la firma del correspondiente documento, su compromiso fehaciente de que informará al otro progenitor sobre la intervención psicológica que ha solicitado.


  3. Incorporar en todos los informes relativos a la intervención, una copia del documento de compromiso firmado por el progenitor solicitante de la intervención.
A los efectos de facilitar la actuación del Psicólogo/a en los casos señalados, se ha elaborado un modelo de documento (ver ficheros relacionados) el cual, una vez firmado por el progenitor solicitante, podrá ser remitido al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para su constancia y registro.