La custodia compartida supone que el padre y la madre tengan a los hijos en su compañía por un tiempo equiparado. Con ello se asume conjuntamente la autoridad y responsabilidad en relación a todos los aspectos que afectan al niño, proporcionándole a éste su derecho fundamental de seguir contando con ambos progenitores.
La disolución del matrimonio o ruptura de la pareja no debería llevar unido la ausencia de los progenitores en el día a día del niño, ya que esta relación es imprescindible para un buen desarrollo integral del menor.
DESVENTAJAS DE LA CUSTODIA EN EXCLUSIVA
- Una carga excesiva en el desempeño del cargo para uno de los progenitores, que se carga de obligaciones y dispone de poco tiempo para realizar actividades gratificantes con los hijos
- Empeoramiento de la situación económica
- La creación de un vínculo afectivo de dependencia entre progenitor custodio e hijo, que junto a la pérdida de la figura del otro progenitor, derivaba en graves repercusiones psicológicas en éste.
- Marginación y superficialidad de la relación paterno filial.
- Sentimientos negativos del menor (sentimiento de abandono, percepción de deslealtad hacia el progenitor no custodio, sentimiento de culpa
Hay que tener en cuenta que la situación de separación de los padres, cuando no se opta por una custodia compartida, conlleva de facto “el divorcio entre progenitor no custodio e hijo”, a pesar de que esta situación no ha sido elegida por ninguna de las partes.
Por otra parte, y tras años en que la sociedad ha podido madurar el nuevo modelo de familias monoparentales, divorciadas, reconstituidas, etc, es necesario superar el modelo tradicional de custodia para la madre, excepto causa probada que lo desaconseje. Hoy en día la situación económica, laboral y de reparto de tareas domésticas e implicación en el cuidado de hijos está más equilibrado, y la legislación en casos de custodia debería adaptarse a la situación actual.
No hay que dejar de lado que hay casos en que la madre decide ceder la custodia de los hijos al padre, por considerarle más apto, por horarios, motivos laborales, etc. En estos casos la sociedad “estigmatiza” a la mujer, que si no consigue la custodia de sus hijos está bajo sospecha.
Por otra parte hay una realidad innegable derivada del factor económico: la ruptura de la pareja supone un descenso de la capacidad económica de ambos progenitores, pero mediante el sistema de custodia compartida, los gastos de los hijos se satisfacen de forma conjunta, lo que evita la utilización de los hijos por motivos económicos.
BENEFICIOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA:
- Se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño.
- La presencia de las dos figuras en la educación facilita una distribución de las tareas de crianza, la participación en la toma de decisiones y la superación del cliché machista de“padre proveedor y madre cuidadora”, ya obsoleto en la sociedad actual
- Los niños desarrollan una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos.
- El padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante. Este hecho supone una ventaja añadida, ya que reduce el impago de pensiones.
- Estudios demuestran que la custodia exclusiva favorece desmesuradamente los intereses de una de las partes.
- Permite la menor conocer la realidad educativa de ambos progenitores, evitando la visión extrema de uno y otro, progenitor bueno: ocio, diversión; progenitor malo: cotidianidad y obligación.
A MODO DE REFLEXIÓN
Obviamente las parejas cuando deciden tener un niño piensan que van a estar juntas toda la vida, pero desgraciadamente en muchos casos esto no es posible.
Todos los padres dicen que lo más importante de su vida son sus hijos, pero una vez llegado el momento del divorcio o ruptura, con mucha frecuencia se olvida el interés del menor en pos de un beneficio personal o un deseo de hacer daño al otro progenitor.
No podemos avanzar hacia una sociedad igualitaria cuando optamos por formas de custodia que cargan a la mujer con las responsabilidades y el padre queda como esa persona, cada vez más alejada del entorno del niño, con responsabilidades económicas pero sin el beneficio de involucrarse de forma activa y continua en la crianza del niño
La custodia en exclusiva favorece casos en que el criterio económico prima sobre el beneficio real del niño
De la misma manera que existen capitulaciones matrimoniales o régimen económico en los matrimonios, la existencia de acuerdos previos sobre la custodia (en circunstancias obviamente normales respecto a la aptitud parental de los padres), antes de tener niños, podría ser un elemento disuasorio en muchos pleitos sin cuartel por la custodia de los menores.
La custodia compartida como régimen habitual debería ser la norma general, de la que se derivasen otras formas de custodia dependiendo de factores en los que se desaconsejase esta fórmula