Peritajes psicológicos en derecho civil, laboral. Evaluación de incapacidades. Ratificación en juicio
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martes, 13 de febrero de 2024
CUIDADO CON EL INTRUSISMO EN LOS PERITAJES PSICOLÓGICOS
Desgraciadamente es habitual peritajes psicológicos realizados por psicólogos que si bien tienen una excelente formación en Psicología Clínica, carecen de formación específica en Psicología Jurídica.
Es importante, a la hora de contratar un peritaje psicológico ponerse en manos de un profesional cualificado, que tenga formación en psicología clínica, pero también en los diferentes aspectos del Derecho del caso que se va a evaluar.
En primer lugar es imprescindible saber que el psicólogo que nos atiende NO puede realizarnos un peritaje psicológico: puede realizar un informe sobre su actuación sobre ese paciente, pero precisamente por el vínculo que se ha establecido, se comprende que posee una información sobre la parte (especialmente en casos de custodia) que le van a alejar de la imparcialidad.
Por otra parte, el Psicólogo Jurídico se apoya en instrumentos psicométricos estandarizados: pruebas objetivas en las que se excluye cualquier opinión personal al respecto. Las únicas pruebas proyectivas que se utilizan habitualmente son las destinadas a niños y en ocasiones especiales el Test de Rorschach, que sirve como apoyo a las conclusiones obtenidas en los test psicométricos, especialmente cuando hay dudas respecto a la validez de la prueba por un exceso de deseabilidad social.
La evaluación debe estar orientada por un principio de objetividad y profesionalidad, y la persona que efectúa el peritaje debe tener la cualificación profesional necesaria y experiencia en la realización de informes periciales y su ratificación en juicio.
Un mal peritaje, una clara intencionalidad o una visión parcial o subjetiva, pueden ser contraproducentes para la persona que encarga el peritaje, y probablemente, a la primera pregunta que le haga el abogado de la parte contraria sobre algún supuesto de los recogidos en su prueba pericial le lleven a cometer algún error que nos puede comprometer el objeto de la pericia.
PRINCIPIOS RECTORES EN LOS INFORMES PERICIALES PSICOLÓGICOS (DERECHO DE FAMILIA)
En derecho de familia, como en cualquier otro orden jurisdiccional, la pericial psicológica deberá enfocarse en relación al objeto pericial (de igual forma que en el resto del orden jurisdiccional). El principio rector de la intervención pericial es "el mejor interés del menor", que en términos psicolegales se traduce en determinar que contexto parental puede contribuir a una mejor adaptación del hijo a la situación de separación familiar (ajuste post-divorcio) y adecuación del menor en su desarrollo evolutivo.
Las áreas que deben de ser evaluadas para alcanzar dicho objetivo son las que siguen:
1º. Presencia de Psicopatología de incidencia en el ejercicio de la función parental. Desajustes emocionales/sociales/conductuales que desemboquen en conflictividad familiar. Vulnerabilidad previa que dificulte la adaptación al proceso de ruptura conyugal.
2º. Estructura psicosocial y apoyos (auxiliares de custodia, básicamente existencia de red de apoyo social y participación de la familia extensa)
3º. Habilidades, actitudes y estilo educativo parental:
a) Hábitos referentes al cumplimiento de las necesidades básicas
b) facilitar el desarrollo emocional del niño
c) potenciar el desarrollo intelectual del menor
d) recursos educativos susceptibles de ser proporcionados por las opciones de custodia
4º. Continuidad y adaptación del menor (preservación de las características del contexto socializador del hijo pre-ruptura).
5º. Actitud referente al contacto del hijo con el otro progenitor (Interferencias parentales).
6º. Preferencias motivadas de visitas y de custodia expresadas por los menores.
Las áreas que deben de ser evaluadas para alcanzar dicho objetivo son las que siguen:
1º. Presencia de Psicopatología de incidencia en el ejercicio de la función parental. Desajustes emocionales/sociales/conductuales que desemboquen en conflictividad familiar. Vulnerabilidad previa que dificulte la adaptación al proceso de ruptura conyugal.
2º. Estructura psicosocial y apoyos (auxiliares de custodia, básicamente existencia de red de apoyo social y participación de la familia extensa)
3º. Habilidades, actitudes y estilo educativo parental:
a) Hábitos referentes al cumplimiento de las necesidades básicas
b) facilitar el desarrollo emocional del niño
c) potenciar el desarrollo intelectual del menor
d) recursos educativos susceptibles de ser proporcionados por las opciones de custodia
4º. Continuidad y adaptación del menor (preservación de las características del contexto socializador del hijo pre-ruptura).
5º. Actitud referente al contacto del hijo con el otro progenitor (Interferencias parentales).
6º. Preferencias motivadas de visitas y de custodia expresadas por los menores.
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