Algunas consideraciones:
- Cuando se llega al contencioso las vías de negociación/comunicación enterparental no se han podido iniciar o están prácticamente agotadas
- Es frecuente que los padres, cuando asisten a la evaluación psicológica, presenten una fuerte confusión entre estas cuatro dimensiones del conflicto (coyungalidad-parentalidad/conflicto legal-conflicto psicológico)
- El juzgado representa para los padres una vía alternativa para resolver sus diferencias.
- Las cuestiones emocionales o afectivas (dimensión psicosocial del conflicto) no se resuelven en los juzgados: la evaluación pericial de la guarda y custodia no es mediación familiar ni psicoterapia.
- El tiempo legal es distinto del tiempo psicosocial
- La evaluación psicológica debe ceñirse a los límites temporales en función del procedimiento judicial del que forma parte
- La evaluación pericial se focaliza en el análisis del conflicto psicosocial, no legal; sin embargo, patria potestad, guardia y custodia o régimen de visitas son conceptos jurídicos, no psicológicos, por lo que el dictamen pericial debe traducir los resultados psicosociales a términos jurídicos