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martes, 13 de febrero de 2024

LA PROTECCIÓN DE MENORES DESDE LA PERSPECTIVA DEL PSICÓLOGO FORENSE

En materia de protección de menores existen dos instancias con capacidad jurídica de decisión: la primera de ellas es la Entidad Pública u órgano competente de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid es la Comisión de Tutela del Menor. La segunda instancia es judicial y corresponde a los Juzgados de Familia.

Nuestra legislación además confiere un importante papel al Ministerio Fiscal, al que le corresponde la vigilancia de las actuaciones administrativas y la propuesta ante la autoridad judicial de las medidas que considere en beneficio de los menores objeto de protección

Los principales referentes legislativos a nivel nacional en materia de protección de menores son la Ley 21/87, que modifica algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, y la Ley 1/96 de Protección Jurídica del menor.