En materia de protección de menores existen dos instancias con capacidad jurídica de decisión: la primera de ellas es la Entidad Pública u órgano competente de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid es la Comisión de Tutela del Menor. La segunda instancia es judicial y corresponde a los Juzgados de Familia.
Nuestra legislación además confiere un importante papel al Ministerio Fiscal, al que le corresponde la vigilancia de las actuaciones administrativas y la propuesta ante la autoridad judicial de las medidas que considere en beneficio de los menores objeto de protección
Los principales referentes legislativos a nivel nacional en materia de protección de menores son la Ley 21/87, que modifica algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, y la Ley 1/96 de Protección Jurídica del menor.