Ante un proceso de divorcio con hijos menores, es frecuente que uno de los progenitores desee realizar un peritaje de los niños con objeto de demostrar la idoneidad de que le otorguen a él la custodia.
En este punto es importante que la persona interesada en llevar a cabo este proceso tenga en cuenta la diferencia entre Informe pericial psicológico de (valoración de alternativas) de guarda y custodia; y otros títulos como: Informe psicológico pericial de competencia parental, Informe de relación paterno(materno)-filial y similares. Por tanto, en el caso de que no se trate de un «Informe de valoración de alternativas de guarda y custodia», porque no se valora a todo el conjunto de la unidad familiar, debe hacerse explícito.
La diferencia fundamental entre el informe pericial psicológico de valoración da alternativas de guarda y custodia y un infome pericial de competencia parental, radica, en un primer lugar en la aceptación o no por ambas partes de la valoración psicológica de los menores.
A este respecto, el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos, señala en su art. 25 del Código Deontológico de la obligación de informar sobre la intervención al menor, al menor al progenitor no solicitante de la misma, ya que el incumplimiento de dicha obligación, y teniendo en consideración las obligaciones recíprocas de ambos progenitores con respecto al ejercicio de sus respectivos derechos de patria potestad.
Por ello el psicólogo siempre debe actuar de la siguiente manera:
1. Informar al progenitor no solicitante de la intervención del proceso que se va a llevar a cabo, invitándole a participar en todas las pruebas que se realicen, de forma que se consiga el objeto real de la pericia: el estudio de todo el entorno involucrado y la posibilidad de realizar un ajuste a las necesidades del menor en las distintas alternativas de guardia y custodia
2. El progenitor puede dar su consentimiento de forma fehaciente o permitirla mediante la no oposición a la misma (no comunicando su oposición en el tiempo marcado para ello).
3. En caso de que el progenitor se oponga a la evaluación de los menores, sólo se podrá intervenir sobre ellos mediante la autorización judicial.
Desgraciadamente cada día es más común la existencia de progenitores que quieren realizar esta evaluación de menores sin consentimiento de este progenitor, algo que no es tenido en cuenta por el Juez y que puede tener consecuencias nefastas para la parte que intenta ignorar los derechos derivados de la patria potestad del menor que amparan al otro progenitor.