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martes, 13 de febrero de 2024

REFLEXIONES EN FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

La custodia compartida supone que el padre y la madre tengan a los hijos en su compañía por un tiempo equiparado. Con ello se asume conjuntamente la autoridad y responsabilidad en relación a todos los aspectos que afectan al niño, proporcionándole a éste su derecho fundamental de seguir contando con ambos progenitores.

La disolución del matrimonio o ruptura de la pareja no debería llevar unido la ausencia de los progenitores en el día a día del niño, ya que esta relación es imprescindible para un buen desarrollo integral del menor.

DESVENTAJAS DE LA CUSTODIA EN EXCLUSIVA


- Una carga excesiva en el desempeño del cargo para uno de los progenitores, que se carga de obligaciones y dispone de poco tiempo para realizar actividades gratificantes con los hijos

- Empeoramiento de la situación económica 

- La creación de un vínculo afectivo de dependencia entre progenitor custodio e hijo, que junto a la pérdida de la figura del otro progenitor, derivaba en graves repercusiones psicológicas en éste. 

- Marginación y superficialidad de la relación paterno filial. 

- Sentimientos negativos del menor (sentimiento de abandono, percepción de deslealtad hacia el progenitor no custodio, sentimiento de culpa 

Hay que tener en cuenta que la situación de separación de los padres, cuando no se opta por una custodia compartida, conlleva de facto “el divorcio entre progenitor no custodio e hijo”, a pesar de que esta situación no ha sido elegida por ninguna de las partes. 

Por otra parte, y tras años en que la sociedad ha podido madurar el nuevo modelo de familias monoparentales, divorciadas, reconstituidas, etc, es necesario superar el modelo tradicional de custodia para la madre, excepto causa probada que lo desaconseje. Hoy en día la situación económica, laboral y de reparto de tareas domésticas e implicación en el cuidado de hijos está más equilibrado, y la legislación en casos de custodia debería adaptarse a la situación actual. 

No hay que dejar de lado que hay casos en que la madre decide ceder la custodia de los hijos al padre, por considerarle más apto, por horarios, motivos laborales, etc. En estos casos la sociedad “estigmatiza” a la mujer, que si no consigue la custodia de sus hijos está bajo sospecha. 

Por otra parte hay una realidad innegable derivada del factor económico: la ruptura de la pareja supone un descenso de la capacidad económica de ambos progenitores, pero mediante el sistema de custodia compartida, los gastos de los hijos se satisfacen de forma conjunta, lo que evita la utilización de los hijos por motivos económicos. 

BENEFICIOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA: 


- Se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño. 

- La presencia de las dos figuras en la educación facilita una distribución de las tareas de crianza, la participación en la toma de decisiones y la superación del cliché machista de“padre proveedor y madre cuidadora”, ya obsoleto en la sociedad actual 

- Los niños desarrollan una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos. 

- El padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante. Este hecho supone una ventaja añadida, ya que reduce el impago de pensiones. 

- Estudios demuestran que la custodia exclusiva favorece desmesuradamente los intereses de una de las partes. 

- Permite la menor conocer la realidad educativa de ambos progenitores, evitando la visión extrema de uno y otro, progenitor bueno: ocio, diversión; progenitor malo: cotidianidad y obligación. 

A MODO DE REFLEXIÓN 


Obviamente las parejas cuando deciden tener un niño piensan que van a estar juntas toda la vida, pero desgraciadamente en muchos casos esto no es posible. 

Todos los padres dicen que lo más importante de su vida son sus hijos, pero una vez llegado el momento del divorcio o ruptura, con mucha frecuencia se olvida el interés del menor en pos de un beneficio personal o un deseo de hacer daño al otro progenitor. 

No podemos avanzar hacia una sociedad igualitaria cuando optamos por formas de custodia que cargan a la mujer con las responsabilidades y el padre queda como esa persona, cada vez más alejada del entorno del niño, con responsabilidades económicas pero sin el beneficio de involucrarse de forma activa y continua en la crianza del niño 

La custodia en exclusiva favorece casos en que el criterio económico prima sobre el beneficio real del niño 

De la misma manera que existen capitulaciones matrimoniales o régimen económico en los matrimonios, la existencia de acuerdos previos sobre la custodia (en circunstancias obviamente normales respecto a la aptitud parental de los padres), antes de tener niños, podría ser un elemento disuasorio en muchos pleitos sin cuartel por la custodia de los menores. 

La custodia compartida como régimen habitual debería ser la norma general, de la que se derivasen otras formas de custodia dependiendo de factores en los que se desaconsejase esta fórmula

MOTIVOS DETERMINANTES DEL CAMBIO DE CUSTODIA

Los prerrequisitos para valorar un cambio de custodia son:


A) Cambio significativo en las circunstancias en las que se determinó inicialmente la custodia


B) Inadecuado ejercicio de la custodia por el titular de la misma, por incapacidad o coyuntura que interfiera


C) Problemas adaptativos de los hijos cuyo origen o mantenimiento pueda relacionarse con el desempeño parental de quien ejerce la custodia

REFLEXIÓN ANTES DE SOLICITAR LA CUSTODIA

Un poema a tener en cuenta antes de iniciar un proceso en el que solicitas la custodia de tus hijos. Tal vez, ellos deseen otra cosa para sus propias vidas. 





Tus hijos no son tus hijos (Kahlil Gibran)

Tus hijos no son tus hijos 
son hijos e hijas de la vida 
deseosa de si misma. 
No vienen de ti, sino a través de ti 
y aunque estén contigo 
no te pertenecen.
 
Puedes darles tu amor, 
pero no tus pensamientos, pues, 
ellos tienen sus propios pensamientos. 
Puedes abrigar sus cuerpos, 
pero no sus almas, porque ellas, 
viven en la casa del mañana, 
que no puedes visitar 
ni siquiera en sueños. 

Puedes esforzarte en ser como ellos, 
pero no procures hacerlos semejantes a ti 
porque la vida no retrocede, 
ni se detiene en el ayer. 

Tú eres el arco del cual, tus hijos 
como flechas vivas son lanzados. 
Deja que la inclinación 
en tu mano de arquero 
sea para la felicidad.

VIOLENCIA VICARIA: UNA FORMA DE MALTRATO INFANTIL





El modelo tradicional de familia en los últimos años ha sufrido grandes cambios, tanto en sus estructuras como en sus interacciones, por lo que la legislación ha tenido que regular las relaciones entre los hijos de padres y madres separados. El articulo 94 del Código Civil Español establece que "el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía; el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial". 

Sea cual fuere el miembro de la pareja con quien conviva el niño se ha de garantizar la relación con ambos tras la separación; los regímenes de visitas tienen varias e importantes funciones psicológicas para el desarrollo de la infancia: las visitas protegen los derechos del menor de acceso al progenitor no custodio, al igual que los de este último; así mismo, se protege el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores.

El problema surge cuando se hacen partícipes a sus hijos e hijas de los conflictos que ha generado la separación. Entonces los niños se ven inmersos en los problemas de los adultos, tomando partido en el conflicto, pasando a formar parte de los bloques enfrentados, y reproduciendo las disputas de los mayores. En estos casos, la opinión de los menores estará mediatizada por las presiones que están recibiendo. En determinados casos, es fácil apreciar como el niño adquiere un papel protector del progenitor al que siente como más débil, "el perdedor o el abandonado", ejerciendo una función defensora que no le corresponde. Esta función puede llevarle incluso a rechazar cualquier contacto con el otro progenitor. Por otra parte, los menores envueltos en una situación de ruptura familiar conflictiva sufren una aguda sensación de shock, de miedo intenso, teñido todo ello por un sentimiento de profunda confusión, con consecuencias negativas a nivel emocional y conductual, presentando con frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad, rechazo, impotencia e indefensión, inseguridad, así como estados de ansiedad y depresión y conductas regresivas, disruptivas y problemas escolares.

Dentro de los conflictos más frecuentes que surgen, son los relacionados con el cumplimiento del régimen de visitas. En este contexto surge como solución alternativa el Programa Punto de Encuentro Familiar, como un lugar neutral, destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, dotados de profesionales que actúan interviniendo sobre las familias desde distintas esferas psicosociales. En el Punto de Encuentro se realizan las visitas de los casos derivados judicialmente y a su vez se ejecuta un programa de orientación e intervención familiar individualizado, adecuado a la problemática de cada caso.


Podemos definir el Síndrome de Alienación Parental como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo. El fenómeno resulta de la combinación del lavado de cerebro de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado.

A menudo, el progenitor alienador no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor. 

NIVELES DE INTENSIDAD DE RECHAZO EN LOS NIÑOS AFECTADOS POR VIOLENCIA VICARIA

El rechazo leve se caracteriza por la expresión de algunos signos de desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe.

El rechazo moderado se caracteriza por la expresión de un deseo de no ver al padre o la madre acompañado de una búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique su deseo. Niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.

El rechazo intenso supone un afianzamiento cognitivo de los argumentos que lo sustentan. El niño se los cree y muestra ansiedad intensa en presencia del progenitor rechazado. El rechazo adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.

El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores que pueden alcanzar varios años después, generalmente asociados a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. De esta manera se distinguen dos tipos de rechazo en función del momento en que aparecen: primario y secundario, que configuran una dinámica relacional.


DINÁMICA RELACIONAL DEL RECHAZO

Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos/as en común hacia uno de los progenitores. El rechazo puede ser primario o secundario, el primero como reacción inmediata a la ruptura de pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas. 

Dinámica relacional del rechazo primario.

Aparece en los momentos inmediatos a la separación. Es propio de rupturas bruscas e impulsivas, en las que se dan los siguientes factores: 


El progenitor rechazado (habitualmente el padre) abandona el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial. 
Los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus progenitores acerca de lo que está ocurriendo. 

Descubren que el progenitor rechazado se ha ido a través del progenitor aceptado (habitualmente la madre), quien no puede ocultar los sentimientos que ello le produce. 
El progenitor rechazado intenta que sus hijos se adapten de forma inmediata a su nueva realidad. 

Los hijos presentan resistencias para ello, pues su deseo es contrario a la ruptura. 
El progenitor rechazado culpabiliza al progenitor aceptado porque los niños no quieren verle y le exhorta para que los obligue. 

El progenitor aceptado se siente identificado con sus hijos. No puede obligarles. 
El progenitor rechazado pone la cuestión en manos del juzgado y pide al juez que se obligue al progenitor aceptado para que pueda ver a sus hijos. 

Hay descalificaciones durante el proceso legal que acrecientan las dificultades emocionales. 

El rechazo se generaliza a otros familiares del progenitor rechazado: abuelos, tíos, primos. 
Las familias de origen compiten entre sí. Una protege al progenitor aceptado y a los hijos, descalificando la actitud del progenitor rechazado. La otra exige una relación con los hijos e intenta apoyar al progenitor rechazado para conseguirla. 


El rechazo tiende a cronificarse. 


Dinámica relacional del rechazo secundario. 

Tras la ruptura, los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla. 

Existe un conflicto larvado entre los progenitores, que surge cuando deben negociar algún aspecto nuevo relacionado con sus hijos: un cambio de colegio, unas pautas educativas, un cambio en el régimen de visitas, una modificación de la pensión, etc. 


Los hijos sienten las continuas descalificaciones mutuas que sus progenitores se hacen a través suyo. Al mismo tiempo "juegan" a darles informaciones contradictorias que generan mayor enfrentamiento entre ellos. 
Ambos progenitores describen cómo sus hijos deben "cambiar el chip" después de estar con el otro. 

Las visitas se convierten en algo tensional. El rendimiento escolar puede verse afectado. Pueden aparecer síntomas psicosomáticos. 


Los hijos deciden no volver a ver al progenitor rechazado bajo cualquier excusa: forma de cuidarles, desatención, malos tratos. 
Encuentran apoyo y comprensión en el progenitor aceptado. 

CONSECUENCIAS DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LOS NIÑOS:


Se ha podido observar, ante la simple presencia física del progenitor rechazado, reacciones de ansiedad, crisis de angustia y miedo a la separación; el progenitor aceptado informa además de alteraciones a nivel fisiológico en los patrones de alimentación y sueño, conductas regresivas, y de control de esfínteres. Los problemas más frecuentemente detectados:


Trastornos de ansiedad: los menores viven el momento de las visitas con un fuerte estrés, en estos casos observamos respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores, finalizando en desbordamiento emocional, no pudiendo estar delante del progenitor rechazado con serenidad y normalidad. En ocasiones para afrontar las visitas, acuden a las mismas bajo los síntomas de medicamentos ansiolíticos 


Trastornos en el sueño y en la alimentación: derivado de la situación anterior, son menores que a menudo manifiestan que sufren pesadillas, así como problemas para conciliar o mantener el sueño. Por otro lado pueden sufrir trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar, ingiriendo alimentos compulsivamente o no alimentándose, hechos que el progenitor alienador suele utilizar para cargar contra el otro, haciendo ver que estos síntomas son debidos al sufrimiento del/la menor por no querer ver al progenitor rechazado por el daño que este les ha producido.


Conductas agresivas: cuando nos encontramos ante un nivel severo, en el que como hemos descrito anteriormente las visitas se hacen imposibles; a menudo se observa en los menores problemas de control de impulsos, teniendo que ser contenidos en ocasiones por los profesionales. Las conductas agresivas pueden ser verbales como insultos, o incluso físicas, teniendo que frenar la situación.


Conductas de evitación: hay ocasiones en las que los menores despliegan una serie de conductas para evitar enfrentarse a la visita, como pueden ser somatizaciones de tipo ansioso que producen una llamada de atención en el progenitor alienador y que tienen como consecuencia no pasar a la visita.

Utilizan lenguaje y expresiones de adultos: a menudo nos encontramos con pequeños/as que verbalizan términos judiciales, así como tienen un claro conocimiento acerca de dichos procesos. Por otro lado realizan verbalizaciones que son un claro reflejo de la fuerte conflictividad que viven y de la postura que han tomado en el conflicto, que es al lado incondicional del progenitor no rechazado.


Dependencia emocional: los niños, sienten miedo a ser abandonados por el progenitor con el que conviven, ya que saben, y así lo sienten, que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro, y ese odio tiene que ser sin ambivalencias; todo ello va a crear una fuerte dependencia emocional para el/la menor. Todo ello va a tener como consecuencia la creación de una relación patológica entre progenitor e hijo/a.

•Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones: suelen expresar sus emociones de forma errónea, centrándose excesivamente en aspectos negativos. Por otro lado muestran falta de capacidad empática, teniendo dificultades para ponerse en el lugar de otras personas, manteniendo una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado. 

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO ALIENADO

Presentan un elevado nivel de ansiedad ante la sola presencia física de su padre, observándose desbordamiento emocional rompiendo en llanto, sudoración, agitación, etc. Manifestando incluso la toma de fármacos para acudir a las visitas.

Su nivel de ansiedad no se corresponde con lo que verbalizan.

Falta de ambivalencia con respecto al sentimiento de odio hacia su padre. Su sentimiento es inflexible, incuestionable.

Falta de sentimiento de culpabilidad por la actitud mantenida en la visita con respecto a su progenitor. contribuye activamente.


El niño afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia.

Ausencia de culpabilidad.

Los menores cuentan hechos que no han vivido, manifestándolos como propios.

Necesitan demostrar a su madre lo mal que han estado con su padre y lo malo que es este ("papá nos ha insultado").

Respecto a los progenitores alienantes, con independencia de que sean en un caso la madre y en otro el padre, ambos coinciden en las características comunes de considerarse padres perfectos. Utilizan mecanismos de negación del SAP, estimando además que el fin justifica los medios; son creativos en las maniobras de exclusión que utilizan, son al mismo tiempo ingenuos. Son sobreprotectores de los/as hijos/as antes y después de la separación. Presentan una identificación patológica con los/as niños/as En casos extremos pueden desarrollar una relación simbiótica con el niño o la niña y rasgos paranoides, pueden ver alrededor de ellos solo maldad y malevolencia, especialmente proveniente del progenitor odiado.

MEDIACIÓN: ACUERDOS EXTRAJUDICIALES A MEDIDA DE AMBOS CÓNYUGES

La separación conyugal esta conside­rada como un proceso estresante que afecta a diversas áreas de la vida de un sujeto, como la familiar, la emocional, la económica, la social, la laboral y la legal. La separación supone también la pérdida de la principal fuente de refuerzo y de apoyo social, además genera inestabilidad, inseguridad, desprotección y nerviosismo en todos los miem­bros de la familia 


Esta situación implica, de forma directa la reorganización y reestructuración ,de la vida de los cónyuges y de los hijos, pero afecta también de forma indirecta a la familia en su globalidad 

La separación se produce en varias fases o etapas, en cada una de ellas se dan diferentes acontecimientos y cada fase conlleva la expresión de diversos sen­timientos .










Las consecuencias psicológicas de la ruptura conyugal, se manifiestan tanto en los adultos como en los hijos. En los cónyuges aparecen la depresión expresa­da por tristeza, soledad, desilusión, llan­to y falta de motivación, y la ansiedad cuyos síntomas son la irritabilidad, la rabia, el odio, la desconfianza y los mie­dos que conducen a la evitación de situa­ciones que recuerdan su vida anterior. Además están presentes los trastornos del sueño y la baja autoestima.

También son frecuentes la falta de apoyo social, la confusión acerca de los roles sociales y sexuales, el incumplimiento del régimen de visitas y del pago de la pen­sión alimenticia. En algunas ocasiones, la separación conduce a la penuria económi­ca y al paro laboral 


La crisis de una separación se vive tam­bién de forma distinta, dependiendo de quien inicia o toma la decisión de separar­se. El que toma la decisión normalmente ha encontrado una alternativa mejor, o la separación le supone una liberación y un alivio, el que es dejado se siente fracasado y teme al futuro; en ambos casos aparecen problemas ya que la separación supone una ruptura de expectativas y la necesidad de un replanteamiento vital.


A pesar de que el proceso de separación lleva sentimientos de rencor y frustración, y a veces se busca castigar al otro cónyuge a través de los acuerdos que se tomen, el replanteamiento de la situación como una cese de convivencia de forma amistosa, puede repercutir de forma muy positiva en el futuro personal de ambos cónyuges, especialmente si hay niños en el núcleo familiar. Por ello, la mediación como un proceso de diálogo dirigido por un especialista, en el que ambas personas puedan expresar sus necesidades y temores de forma objetiva, puede producir acuerdos más satisfactorios a nivel económico y emocional.

FASES DE LA MEDIACIÓN

La mediación se desarrolla a lo largo de varias fases :


Fase Introductoria


Esta primera fase es esencial para el desarrollo y establecimiento de una rela­ción que facilite el trabajo posterior. Este primer contacto incide sobre las expecta­tivas que trae la pareja acerca del procedimiento y el funcionamiento del servi­cio; permite conocer el grado de motiva­ción y de percepción de las partes impli­cadas sobre la labor del mediador.


En esta fase, es conveniente realizar la presentación de las normas y del esque­ma de trabajo organizado a seguir en las sesiones.


El mediador focaliza el trabajo a realizar en un objetivo en común, el bienes­tar de los hijos y de cada una de las par­tes. Esto crea un clima positivo que facili­ta la toma de decisiones y la resolución de discrepancias.

Además es preciso, en esta fase, valo­rar si lo que desea la pareja es una tera­pia para resolver sus problemas, o es un servicio de mediación que facilite la separación. También es el momento de decidir si algún miembro necesita ayuda psicológica por su situación emocional

Fase de Recogida de Información 

En esta fase se recoge información relevante e imprescindible para la elabo­ración del convenio regulador sobre la custodia de los hijos, la separación de bienes, el régimen de visitas, las vacaciones, los gastos, etc. 

Para ello se toman en consideración las peticiones y deseos de cada una de las partes y las posibles soluciones que aporta cada cónyuge. Esta fase facilita la verbalización de los problemas, las aspi­raciones y las expectativas de cada uno. 


El mediador debe regular la comuni­cación y debe de dotar a las partes de habilidades para expresarse adecuada­mente y respetarse mutuamente. 


Fase de Negociación 


Esta fase supone el dialogo y la toma de acuerdos sobre aquellos temas referentes al convenio regulador dónde se presentan discrepancias. Para ello se siguen los pasos del entrenamiento en solución de problemas y negociación 

Las principales preocupaciones que aparecen en esta fase, se pueden dividir en 3 bloques:


a) los aspectos relacionados con el proceso de la separación;

b) los temas relacionados con los hijos como la custodia y el régimen de visitas

c) las cuestiones económicas. 


Fase de Redacción del convenio regulador 

Una vez alcanzados los acuerdos entre las partes, se procede a redactar el convenio regulador. Este convenio se presenta ante ellos y se solicita que lo revisen y cambien en aquellos puntos que no sean claros o existan desacuerdos o imprecisiones.

Una vez aclarados todos los puntos del convenio un abogado lo redacta en términos legales y se procede a su firma, y en consecuencia a la separa­ción por vía judicial (de mutuo acuerdo y con el convenio firmado ante el juez) o por vía notarial (firmando el convenio ante un notario)

En términos generales, el conjunto de estas fases puede tener una duración entre 10 y 12 sesiones, que se celebran semanalmente y tienen una duración entre 1 y 2 horas. El número de sesiones y la duración del proceso dependerá de la agilidad con la que ambas partes vayan tomando los acuerdos, del grado de disponibilidad, de la estabilidad emo­cional, de la flexibilidad, y de la motiva­ción de los cónyuges. Estos factores influirán en el proceso de mediación y determinarán si son necesarias más sesiones, si se llevarán a cabo de forma individual o conjunta, o si será necesaria la suspensión del proceso o no.

DIMENSIONES DEL CONFLICTO EN SEPARACIÓN


Algunas consideraciones:

- Cuando se llega al contencioso las vías de negociación/comunicación enterparental no se han podido iniciar o están prácticamente agotadas

- Es frecuente que los padres, cuando asisten a la evaluación psicológica, presenten una fuerte confusión entre estas cuatro dimensiones del conflicto (coyungalidad-parentalidad/conflicto legal-conflicto psicológico)

- El juzgado representa para los padres una vía alternativa para resolver sus diferencias.

- Las cuestiones emocionales o afectivas (dimensión psicosocial del conflicto) no se resuelven en los juzgados: la evaluación pericial de la guarda y custodia no es mediación familiar ni psicoterapia.

- El tiempo legal es distinto del tiempo psicosocial

- La evaluación psicológica debe ceñirse a los límites temporales en función del procedimiento judicial del que forma parte

- La evaluación pericial se focaliza en el análisis del conflicto psicosocial, no legal; sin embargo, patria potestad, guardia y custodia o régimen de visitas son conceptos jurídicos, no psicológicos, por lo que el dictamen pericial debe traducir los resultados psicosociales a términos jurídicos

CONSEJOS BÁSICOS PARA PADRES RECIEN DIVORCIADOS

Tras la separación, los padres divorciados se encuentran ante situaciones que no siempre son capaces de manejar adecuadamente, por esta razón es deseable tener en cuenta estas recomendaciones:

- Evita criticar o hacer comentarios negativos de tu ex pareja o su familia.

- Evita las situaciones que pongan al niño en posición de tener que optar por uno de los padres. 

- No hagas partícipe a tu hijo de la situación del proceso judicial: información sobre el juicio, pensiones de alimentos, citas en el Juzgado, no forman parte de lo que deba saber el niño, que debe estar completamente ajeno a ello, porque le produciría muchísimo estrés. 

- No interferir en el régimen de visitas acordado. Evitar demoras en la entrega o recepción de los niños, cumplir las estipulaciones acordadas. 

- Evitar las discusiones, por pequeñas que nos parezcan delante de los niños 

- Procurar mostrar unas reglas de educación y respeto común delante de los niños: las muestras de rencor/hostilidad, aunque sean simplemente a través de los gestos, son recogidos por los niños que aprenden nuestra conducta 

- No "interrogar a los niños" después de la visita con su padre o madre. En caso de que el niño quiera hablar, hacerlo con naturalidad sin introducir comentarios despectivos. Si el niño no quiere hablar sobre ello, respetarlo. 

- Todos los niños de forma natural quieren a su padres, sin importar sus defectos o carencias. Es muy importante no limitar, restringir o interferir en la relación del niño con el otro progenitor. Lo que los niños tengan que descubrir de bueno o de malo, ya lo harán ellos mismos con el tiempo. 

- Tu hijo no es tu "nuevo mejor amigo". Es tu hijo y no debemos utilizarle como confidente ni caer en el error de utilizar su compañía para vencer nuestra soledad 



CO-PARENTALIDAD Y LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA

La co-parentalidad o responsabilidad parental conjunta, implica compartir todas las obligaciones de la vida diaria de los menores: alimentación cuidado, atención, educación, formación en valores.

La co-parentalidad implica tener en cuenta el derecho de los menores a convivir habitualmente con ambos progenitores que les proporcionan tiempo de calidad y atienden, solidaria y conjuntamente, todas las obligaciones cotidianas y funciones y tareas de cuidado y crianza (alimentación, cuidado, educación, formación, vigilancia...), y socializan, educan, orientan, forman hábitos, y dirigen la conducta de los hijos, de tal modo que éstos puedan construir una relación sólida, íntima y equitativa con ambos progenitores (en prevención de trastornos emocionales infantiles y adultos).

Este modelo supone superar las figuras clásicas de los progenitores "custodio" y "no custodio" o "visitante" (porque tiene derecho a visitas) y el desequilibrio que se produce entre ambos a los ojos de los hijos que sufrían la ausencia permanente y progresiva de uno de los progenitores y que poco a poco minaba la capacidad parental del progenitor no custodio (y se acentuaban los conflictos).

El modelo de co-parentalidad posibilita que los hijos no queden anclados en conflictos de lealtades en los que, para mantener al menos una fuente de apego, optan por alinearse con un progenitor frente al otro (con lo que se aliena su derecho a disfrutar y disponer de ambos progenitores).