martes, 13 de febrero de 2024

FASES DE LA MEDIACIÓN

La mediación se desarrolla a lo largo de varias fases :


Fase Introductoria


Esta primera fase es esencial para el desarrollo y establecimiento de una rela­ción que facilite el trabajo posterior. Este primer contacto incide sobre las expecta­tivas que trae la pareja acerca del procedimiento y el funcionamiento del servi­cio; permite conocer el grado de motiva­ción y de percepción de las partes impli­cadas sobre la labor del mediador.


En esta fase, es conveniente realizar la presentación de las normas y del esque­ma de trabajo organizado a seguir en las sesiones.


El mediador focaliza el trabajo a realizar en un objetivo en común, el bienes­tar de los hijos y de cada una de las par­tes. Esto crea un clima positivo que facili­ta la toma de decisiones y la resolución de discrepancias.

Además es preciso, en esta fase, valo­rar si lo que desea la pareja es una tera­pia para resolver sus problemas, o es un servicio de mediación que facilite la separación. También es el momento de decidir si algún miembro necesita ayuda psicológica por su situación emocional

Fase de Recogida de Información 

En esta fase se recoge información relevante e imprescindible para la elabo­ración del convenio regulador sobre la custodia de los hijos, la separación de bienes, el régimen de visitas, las vacaciones, los gastos, etc. 

Para ello se toman en consideración las peticiones y deseos de cada una de las partes y las posibles soluciones que aporta cada cónyuge. Esta fase facilita la verbalización de los problemas, las aspi­raciones y las expectativas de cada uno. 


El mediador debe regular la comuni­cación y debe de dotar a las partes de habilidades para expresarse adecuada­mente y respetarse mutuamente. 


Fase de Negociación 


Esta fase supone el dialogo y la toma de acuerdos sobre aquellos temas referentes al convenio regulador dónde se presentan discrepancias. Para ello se siguen los pasos del entrenamiento en solución de problemas y negociación 

Las principales preocupaciones que aparecen en esta fase, se pueden dividir en 3 bloques:


a) los aspectos relacionados con el proceso de la separación;

b) los temas relacionados con los hijos como la custodia y el régimen de visitas

c) las cuestiones económicas. 


Fase de Redacción del convenio regulador 

Una vez alcanzados los acuerdos entre las partes, se procede a redactar el convenio regulador. Este convenio se presenta ante ellos y se solicita que lo revisen y cambien en aquellos puntos que no sean claros o existan desacuerdos o imprecisiones.

Una vez aclarados todos los puntos del convenio un abogado lo redacta en términos legales y se procede a su firma, y en consecuencia a la separa­ción por vía judicial (de mutuo acuerdo y con el convenio firmado ante el juez) o por vía notarial (firmando el convenio ante un notario)

En términos generales, el conjunto de estas fases puede tener una duración entre 10 y 12 sesiones, que se celebran semanalmente y tienen una duración entre 1 y 2 horas. El número de sesiones y la duración del proceso dependerá de la agilidad con la que ambas partes vayan tomando los acuerdos, del grado de disponibilidad, de la estabilidad emo­cional, de la flexibilidad, y de la motiva­ción de los cónyuges. Estos factores influirán en el proceso de mediación y determinarán si son necesarias más sesiones, si se llevarán a cabo de forma individual o conjunta, o si será necesaria la suspensión del proceso o no.

¿ES LEGAL LA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA DE UN MENOR A PETICIÓN DE UN SOLO PROGENITOR?



Es frecuente que uno solo de los progenitores decida realizar una exploración psicológica de un menor en un proceso de divorcio en el que la pareja va a entrar en un litigio por la custodia de los hijos.

Si bien el Juez puede pedir la evaluación del menor a los servicios psicosociales del Juzgado, una vez iniciado el procedimiento, hay ocasiones en que uno de los progenitores decide aportar una pericial privada. 

Toda persona que desee que su hijo menor sea sometido a una evaluación psicológica en un proceso de este tipo debe ser advertido que el resultado del informe será plenamente imparcial, y siempre se actuará en beneficio del menor. Igualmente será necesario que el otro progenitor esté informado, no siendo necesario su consentimiento.

Frecuentemente durante el Juicio, el abogado de la parte que no ha solicitado el informe, intentará que éste no sea tomado en consideración al no contar con el consentimiento expreso de su Cliente, pero el psicólogo debe tener clara su posición, respaldada por el código deontológico de su colegio profesional.

A continuación se exponen las recomendaciones al respecto del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid:

INFORMACIÓN AL COLEGIADO SOBRE INTERVENCIONES PSICOLÓGICAS REALIZADAS A MENORES, A PETICIÓN DE UN SOLO PROGENITOR

Como consecuencia del aumento experimentado por los procesos de separación o divorcio en los que existen hijos menores, resulta cada vez más frecuente que uno solo de los progenitores acuda al Psicólogo/a, con su hijo menor, solicitando intervenciones psicológicas que puedan influir en la determinación de los derechos de guarda y custodia por parte del Órgano Judicial.
 
La proliferación de estas actuaciones ha conllevado también un aumento del número de denuncias deontológicas basadas, fundamentalmente, en el incumplimiento por parte del Psicólogo/a de su obligación de informar sobre la intervención del menor, al progenitor no solicitante de la misma, tal como establece el artículo 25 del Código Deontológico.
 
Por ello, y ante las dificultades prácticas que para muchos Psicólogos/as supone el cumplimiento de dicha obligación, y teniendo en consideración las obligaciones recíprocas de ambos progenitores, con respecto al ejercicio de sus respectivos derechos de "patria potestad", la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid considera que, a los efectos de dar  cumplimiento a dicha obligación, el Psicólogo/a puede proceder de la forma siguiente: 
  1. Informar al progenitor solicitante de la intervención, con carácter previo a la misma, sobre la obligación que le corresponde, por su condición de progenitor, de informar al otro progenitor del menor sobre la intervención psicológica que ha solicitado.


  2. Obtener del progenitor solicitante de la intervención, mediante la firma del correspondiente documento, su compromiso fehaciente de que informará al otro progenitor sobre la intervención psicológica que ha solicitado.


  3. Incorporar en todos los informes relativos a la intervención, una copia del documento de compromiso firmado por el progenitor solicitante de la intervención.
A los efectos de facilitar la actuación del Psicólogo/a en los casos señalados, se ha elaborado un modelo de documento (ver ficheros relacionados) el cual, una vez firmado por el progenitor solicitante, podrá ser remitido al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para su constancia y registro. 

CONSEJOS BÁSICOS PARA PADRES RECIEN DIVORCIADOS

Tras la separación, los padres divorciados se encuentran ante situaciones que no siempre son capaces de manejar adecuadamente, por esta razón es deseable tener en cuenta estas recomendaciones:

- Evita criticar o hacer comentarios negativos de tu ex pareja o su familia.

- Evita las situaciones que pongan al niño en posición de tener que optar por uno de los padres. 

- No hagas partícipe a tu hijo de la situación del proceso judicial: información sobre el juicio, pensiones de alimentos, citas en el Juzgado, no forman parte de lo que deba saber el niño, que debe estar completamente ajeno a ello, porque le produciría muchísimo estrés. 

- No interferir en el régimen de visitas acordado. Evitar demoras en la entrega o recepción de los niños, cumplir las estipulaciones acordadas. 

- Evitar las discusiones, por pequeñas que nos parezcan delante de los niños 

- Procurar mostrar unas reglas de educación y respeto común delante de los niños: las muestras de rencor/hostilidad, aunque sean simplemente a través de los gestos, son recogidos por los niños que aprenden nuestra conducta 

- No "interrogar a los niños" después de la visita con su padre o madre. En caso de que el niño quiera hablar, hacerlo con naturalidad sin introducir comentarios despectivos. Si el niño no quiere hablar sobre ello, respetarlo. 

- Todos los niños de forma natural quieren a su padres, sin importar sus defectos o carencias. Es muy importante no limitar, restringir o interferir en la relación del niño con el otro progenitor. Lo que los niños tengan que descubrir de bueno o de malo, ya lo harán ellos mismos con el tiempo. 

- Tu hijo no es tu "nuevo mejor amigo". Es tu hijo y no debemos utilizarle como confidente ni caer en el error de utilizar su compañía para vencer nuestra soledad 



CO-PARENTALIDAD Y LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA

La co-parentalidad o responsabilidad parental conjunta, implica compartir todas las obligaciones de la vida diaria de los menores: alimentación cuidado, atención, educación, formación en valores.

La co-parentalidad implica tener en cuenta el derecho de los menores a convivir habitualmente con ambos progenitores que les proporcionan tiempo de calidad y atienden, solidaria y conjuntamente, todas las obligaciones cotidianas y funciones y tareas de cuidado y crianza (alimentación, cuidado, educación, formación, vigilancia...), y socializan, educan, orientan, forman hábitos, y dirigen la conducta de los hijos, de tal modo que éstos puedan construir una relación sólida, íntima y equitativa con ambos progenitores (en prevención de trastornos emocionales infantiles y adultos).

Este modelo supone superar las figuras clásicas de los progenitores "custodio" y "no custodio" o "visitante" (porque tiene derecho a visitas) y el desequilibrio que se produce entre ambos a los ojos de los hijos que sufrían la ausencia permanente y progresiva de uno de los progenitores y que poco a poco minaba la capacidad parental del progenitor no custodio (y se acentuaban los conflictos).

El modelo de co-parentalidad posibilita que los hijos no queden anclados en conflictos de lealtades en los que, para mantener al menos una fuente de apego, optan por alinearse con un progenitor frente al otro (con lo que se aliena su derecho a disfrutar y disponer de ambos progenitores).

PRINCIPIOS RECTORES EN LOS INFORMES PERICIALES PSICOLÓGICOS (DERECHO DE FAMILIA)

En derecho de familia, como en cualquier otro orden jurisdiccional, la pericial psicológica deberá enfocarse en relación al objeto pericial (de igual forma que en el resto del orden jurisdiccional). El principio rector de la intervención pericial es "el mejor interés del menor", que en términos psicolegales se traduce en determinar que contexto parental puede contribuir a una mejor adaptación del hijo a la situación de separación familiar (ajuste post-divorcio) y adecuación del menor en su desarrollo evolutivo.

Las áreas que deben de ser evaluadas para alcanzar dicho objetivo son las que siguen:

1º. Presencia de Psicopatología de incidencia en el ejercicio de la función parental. Desajustes emocionales/sociales/conductuales que desemboquen en conflictividad familiar. Vulnerabilidad previa que dificulte la adaptación al proceso de ruptura conyugal.

2º. Estructura psicosocial y apoyos (auxiliares de custodia, básicamente existencia de red de apoyo social y participación de la familia extensa)

3º. Habilidades, actitudes y estilo educativo parental:

a) Hábitos referentes al cumplimiento de las necesidades básicas
b) facilitar el desarrollo emocional del niño
c) potenciar el desarrollo intelectual del menor
d) recursos educativos susceptibles de ser proporcionados por las opciones de custodia

4º. Continuidad y adaptación del menor (preservación de las características del contexto socializador del hijo pre-ruptura).

5º. Actitud referente al contacto del hijo con el otro progenitor (Interferencias parentales). 

6º. Preferencias motivadas de visitas y de custodia expresadas por los menores.

NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EVALUACIÓN DE MENORES

Ante un proceso de divorcio con hijos menores, es frecuente que uno de los progenitores desee realizar un peritaje de los niños con objeto de demostrar la idoneidad de que le otorguen a él la custodia.

En este punto es importante que la persona interesada en llevar a cabo este proceso tenga en cuenta la diferencia entre Informe pericial psicológico de (valoración de alternativas) de guarda y custodia; y otros títulos como: Informe psicológico pericial de competencia parental, Informe de relación paterno(materno)-filial y similares. Por tanto, en el caso de que no se trate de un «Informe de valoración de alternativas de guarda y custodia», porque no se valora a todo el conjunto de la unidad familiar, debe hacerse explícito.

La diferencia fundamental entre el informe pericial psicológico de valoración da alternativas de guarda y custodia y un infome pericial de competencia parental, radica, en un primer lugar en la aceptación o no por ambas partes de la valoración psicológica de los menores.


A este respecto, el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos, señala en su art. 25 del Código Deontológico de la obligación de informar sobre la intervención al menor, al menor al progenitor no solicitante de la misma, ya que el incumplimiento de dicha obligación, y teniendo en consideración las obligaciones recíprocas de ambos progenitores con respecto al ejercicio de sus respectivos derechos de patria potestad. 

Por ello el psicólogo siempre debe actuar de la siguiente manera:

1. Informar al progenitor no solicitante de la intervención del proceso que se va a llevar a cabo, invitándole a participar en todas las pruebas que se realicen, de forma que se consiga el objeto real de la pericia: el estudio de todo el entorno involucrado y la posibilidad de realizar un ajuste a las necesidades del menor en las distintas alternativas de guardia y custodia

2. El progenitor puede dar su consentimiento de forma fehaciente o permitirla mediante la no oposición a la misma (no comunicando su oposición en el tiempo marcado para ello). 

3. En caso de que el progenitor se oponga a la evaluación de los menores, sólo se podrá intervenir sobre ellos mediante la autorización judicial. 

Desgraciadamente cada día es más común la existencia de progenitores que quieren realizar esta evaluación de menores sin consentimiento de este progenitor, algo que no es tenido en cuenta por el Juez y que puede tener consecuencias nefastas para la parte que intenta ignorar los derechos derivados de la patria potestad del menor que amparan al otro progenitor.