Peritajes psicológicos en derecho civil, laboral. Evaluación de incapacidades. Ratificación en juicio
martes, 13 de febrero de 2024
CUIDADO CON EL INTRUSISMO EN LOS PERITAJES PSICOLÓGICOS
Desgraciadamente es habitual peritajes psicológicos realizados por psicólogos que si bien tienen una excelente formación en Psicología Clínica, carecen de formación específica en Psicología Jurídica.
Es importante, a la hora de contratar un peritaje psicológico ponerse en manos de un profesional cualificado, que tenga formación en psicología clínica, pero también en los diferentes aspectos del Derecho del caso que se va a evaluar.
En primer lugar es imprescindible saber que el psicólogo que nos atiende NO puede realizarnos un peritaje psicológico: puede realizar un informe sobre su actuación sobre ese paciente, pero precisamente por el vínculo que se ha establecido, se comprende que posee una información sobre la parte (especialmente en casos de custodia) que le van a alejar de la imparcialidad.
Por otra parte, el Psicólogo Jurídico se apoya en instrumentos psicométricos estandarizados: pruebas objetivas en las que se excluye cualquier opinión personal al respecto. Las únicas pruebas proyectivas que se utilizan habitualmente son las destinadas a niños y en ocasiones especiales el Test de Rorschach, que sirve como apoyo a las conclusiones obtenidas en los test psicométricos, especialmente cuando hay dudas respecto a la validez de la prueba por un exceso de deseabilidad social.
La evaluación debe estar orientada por un principio de objetividad y profesionalidad, y la persona que efectúa el peritaje debe tener la cualificación profesional necesaria y experiencia en la realización de informes periciales y su ratificación en juicio.
Un mal peritaje, una clara intencionalidad o una visión parcial o subjetiva, pueden ser contraproducentes para la persona que encarga el peritaje, y probablemente, a la primera pregunta que le haga el abogado de la parte contraria sobre algún supuesto de los recogidos en su prueba pericial le lleven a cometer algún error que nos puede comprometer el objeto de la pericia.
REFLEXIONES EN FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
La custodia compartida supone que el padre y la madre tengan a los hijos en su compañía por un tiempo equiparado. Con ello se asume conjuntamente la autoridad y responsabilidad en relación a todos los aspectos que afectan al niño, proporcionándole a éste su derecho fundamental de seguir contando con ambos progenitores.
La disolución del matrimonio o ruptura de la pareja no debería llevar unido la ausencia de los progenitores en el día a día del niño, ya que esta relación es imprescindible para un buen desarrollo integral del menor.
DESVENTAJAS DE LA CUSTODIA EN EXCLUSIVA
- Una carga excesiva en el desempeño del cargo para uno de los progenitores, que se carga de obligaciones y dispone de poco tiempo para realizar actividades gratificantes con los hijos
- Empeoramiento de la situación económica
- La creación de un vínculo afectivo de dependencia entre progenitor custodio e hijo, que junto a la pérdida de la figura del otro progenitor, derivaba en graves repercusiones psicológicas en éste.
- Marginación y superficialidad de la relación paterno filial.
- Sentimientos negativos del menor (sentimiento de abandono, percepción de deslealtad hacia el progenitor no custodio, sentimiento de culpa
Hay que tener en cuenta que la situación de separación de los padres, cuando no se opta por una custodia compartida, conlleva de facto “el divorcio entre progenitor no custodio e hijo”, a pesar de que esta situación no ha sido elegida por ninguna de las partes.
Por otra parte, y tras años en que la sociedad ha podido madurar el nuevo modelo de familias monoparentales, divorciadas, reconstituidas, etc, es necesario superar el modelo tradicional de custodia para la madre, excepto causa probada que lo desaconseje. Hoy en día la situación económica, laboral y de reparto de tareas domésticas e implicación en el cuidado de hijos está más equilibrado, y la legislación en casos de custodia debería adaptarse a la situación actual.
No hay que dejar de lado que hay casos en que la madre decide ceder la custodia de los hijos al padre, por considerarle más apto, por horarios, motivos laborales, etc. En estos casos la sociedad “estigmatiza” a la mujer, que si no consigue la custodia de sus hijos está bajo sospecha.
Por otra parte hay una realidad innegable derivada del factor económico: la ruptura de la pareja supone un descenso de la capacidad económica de ambos progenitores, pero mediante el sistema de custodia compartida, los gastos de los hijos se satisfacen de forma conjunta, lo que evita la utilización de los hijos por motivos económicos.
BENEFICIOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA:
- Se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño.
- La presencia de las dos figuras en la educación facilita una distribución de las tareas de crianza, la participación en la toma de decisiones y la superación del cliché machista de“padre proveedor y madre cuidadora”, ya obsoleto en la sociedad actual
- Los niños desarrollan una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos.
- El padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante. Este hecho supone una ventaja añadida, ya que reduce el impago de pensiones.
- Estudios demuestran que la custodia exclusiva favorece desmesuradamente los intereses de una de las partes.
- Permite la menor conocer la realidad educativa de ambos progenitores, evitando la visión extrema de uno y otro, progenitor bueno: ocio, diversión; progenitor malo: cotidianidad y obligación.
A MODO DE REFLEXIÓN
Obviamente las parejas cuando deciden tener un niño piensan que van a estar juntas toda la vida, pero desgraciadamente en muchos casos esto no es posible.
Todos los padres dicen que lo más importante de su vida son sus hijos, pero una vez llegado el momento del divorcio o ruptura, con mucha frecuencia se olvida el interés del menor en pos de un beneficio personal o un deseo de hacer daño al otro progenitor.
No podemos avanzar hacia una sociedad igualitaria cuando optamos por formas de custodia que cargan a la mujer con las responsabilidades y el padre queda como esa persona, cada vez más alejada del entorno del niño, con responsabilidades económicas pero sin el beneficio de involucrarse de forma activa y continua en la crianza del niño
La custodia en exclusiva favorece casos en que el criterio económico prima sobre el beneficio real del niño
De la misma manera que existen capitulaciones matrimoniales o régimen económico en los matrimonios, la existencia de acuerdos previos sobre la custodia (en circunstancias obviamente normales respecto a la aptitud parental de los padres), antes de tener niños, podría ser un elemento disuasorio en muchos pleitos sin cuartel por la custodia de los menores.
La custodia compartida como régimen habitual debería ser la norma general, de la que se derivasen otras formas de custodia dependiendo de factores en los que se desaconsejase esta fórmula
Ubicación:
Villaverde, Madrid, España
DSM-5 COMO INSTRUMENTO CLÍNICO EN PSICOLOGÍA FORENSE
En Psicología, y en Psiquiatría se utilizan unos manuales de diagnóstico de trastornos mentales que sirven de forma de comunicación entre toda la comunicación científica respecto a la existencia de alguna patología.
Estos manuales se basan en criterios de cumplimiento de características patológicas para ser incluídos en una categoría. Habitualmente se utilizan el DSM-5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la APA, Asociación Americana de Psiquiatría), y el CIE -10, Que significa Clasificación Iternacionanl de Enfermedades.
Ambos sistemas clasificatorios coexisten e incluso en esta última versión del DSM, se utilizan los criterios numéricos expresados en el CIE para mayor integración.
Estos sistemas de clasificación son de gran utilidad en los procesos judiciales que requieren un peritaje psicológico forense, ya que al estar descrito cada criterio de inclusión y exclusión, supone una forma de ayudar a la Justicia en su toma de decisiones, al poder acudir a estos manuales para verificar los datos expuestos en los peritajes.
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE DEL DAÑO PSÍQUICO
La valoración del daño psíquico se contextualiza dentro de la jurisdicción penal y es de interés jurídico principalmente por tres aspectos:
- Facilita la calificación del hecho al Ministerio Fiscal
- Facilita al juez el establecimiento de las indemnizaciones
- Puede ser tenido en cuenta para fundamentar hechos probados
En relación con el último aspecto, no debe confundirse la utilización de la valoración del daño psíquico para fundamentar hechos probados con valoraciones sobre la credibilidad de las alegaciones de las víctimas.
El concepto legal de daño psíquico haría alusión a todos aquellos desajustes psicológicos derivados de la exposición de la persona a una situación de victimización criminal (psicopatología traumática). Debe diferenciarse entre el daño psíquico y daño moral. El primero haría referencia a las consecuencias psicológicas derivadas del delito, siendo un concepto con base empírica, mesurable y objetivable y, por tanto, objeto de la intervención pericial. El segundo, haría referencia a todo aquel sufrimiento de la persona derivado del perjuicio a bienes inmateriales como el honor o la libertad siendo un concepto impreciso, no científico y sin posibilidad de cuantificación empírica y, por tanto, objeto de valoración por el juez y no por el perito
El daño psíquico puede adoptar dos formas en terminología jurídica:
- lesión psíquica: alteración clínicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos ámbitos de su vida (personal, social, familiar o laboral). La cristalización de la lesión psíquica (secuela) suele expresarse, desde el punto de vista psicopatológico, mediante la aparición de rasgos desajustados en la personalidad de base que dificultan la adaptación del sujeto a su entorno (i.e., dependencia emocional, suspicacia, hostilidad y aislamiento social).
- secuela psíquica: se refiere a la estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos Para delimitar la secuela psíquica debemos introducir un elemento cronológico (2 años desde la exposición al delito) y valorar la intervención clínica realizada.
PSICOPATOLOGÍA Y VICTIMIZACIÓN CRIMINAL
Evaluar el impacto psíquico derivado de la exposición a una supuesta situación de victimización criminal implica un amplio manejo por parte del perito de la psicopatología asociada a la vivencia traumática.
Una situación de victimización criminal es un estresor psicosocial de primera magnitud en la vida de una persona, ya que es algo infrecuente en las experiencias humanas, desborda las estrategias de afrontamiento del sujeto y supone un grave riesgo para su seguridad. Estas situaciones son experimentadas, en la mayoría de los casos, con una fuerte emocionalidad negativa (vivencia traumática), susceptible de desestabilizar el estado psicológico del sujeto .
Frente a otras vivencias traumáticas (i.e., desastres naturales, accidentes, muerte repentina de un ser querido, etc.) las situaciones de victimización criminal tienen una mayor probabilidad de producir un impacto negativo en el estado psicológico del afectado (la probabilidad pasa de un 15-20% para los primeros casos, al 50-70% en los segundos) ya que provocan sensación de indefensión y vulnerabilidad, suponen la pérdida de la confianza en nuestros semejantes y despiertan sentimientos de ira y vergüenza.
Para valorar el impacto de una situación de victimización criminal debemos recurrir a la teoría del estrés transaccional de Lazarus y Folkman. Desde esta perspectiva el efecto de la exposición a un estresor de elevada magnitud estará en función de la interacción entre variables individuales y contextuales de la persona y la propia situación de victimización, donde se incluyen procesos cognitivos, emocionales y comportamentales, previos al suceso criminal, propio del mismo y posterior a este. La víctima desde este modelo teórico no es un agente pasivo en relación al suceso, sino que tiene un papel activo en el proceso de ajuste
La magnitud del impacto psíquico asociado a una situación de victimización criminal estará modulada por distintos factores, que tradicionalmente se han agrupado en tres grupos:
- factores relacionados con el delito
- factores de protección o resiliencia
- factores de vulnerabilidad
El aspecto temporal del proceso de victimización debe ser tenido en cuenta por el perito, siendo el periodo idóneo para evaluar el daño psíquico 3-4 meses después del hecho delictivo, lo que facilita una adecuada valoración del curso y pronóstico del cuadro clínico.
CUADROS CLINICOS HABITUALES EN PSICOPATOLOGÍA TRAUMÁTICA. TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO Y TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO COMPLEJO
El cuadro clínico más representativo en psicopatología traumática es el trastorno de estrés postraumático (TEPT). La alta comorbilidad que presentan los sujetos con este diagnóstico pudiera ser un indicador de sus limitaciones en este sentido: entre un 80-85% presentan otro diagnóstico psicopatológico. El TEPT se asocia a delitos de impacto, como robos con violencia, violación, atentados. Se está introduciendo el concepto de Trastorno de Estrés Postraumático Complejo (TEPTC) relacionado con delitos de desarrollo prolongado (mobbing, violencia de pareja, abuso sexual intrafamiliar, secuestros prolongados, etc).
El tratamiento más eficaz para el TEPT se señala la terapia cognitivo conductual con técnicas de exposición (en imaginación o in vivo), reestructuración cognitiva y técnicas de manejo de ansiedad. De forma simultánea, en algunos casos es necesario tratamiento farmacológico (antidepresivos, estabilizadores del estado del ánimo u otros fármacos como los antiadrenérgicos y las benzodiacepinas)
Junto al estado psicológico/psicopatológico el perito psicólogo siempre deberá valorar la estructura de personalidad de base del evaluado. El estilo de personalidad aparece como un factor de vulnerabilidad/protección en psicopatología traumática, modulando la expresión de los trastornos psicológicos (eje I) o conformando por sí mismo un área de desajuste clínicamente significativo, es decir, un trastorno de personalidad
Simulación, sobresimulación y disimulación
Simular implica la invención consciente y deliberada de un trastorno mental o físico con el propósito de obtener un beneficio personal (Inda, Lemos, López y Alonso, 2005). En ocasiones lo que se simula ya no es la patología en sí, sino su intensidad (sobresimulación). Los trastornos mentales más propicios para el fingimiento son el TEPT, los cuadros psicóticos, las demencias, las toxicomanías, los trastornos disociativos y el retraso mental (Delgado, Esbec y Rodríguez, 1994). Estos fenómenos cobran en el contexto forense una especial relevancia como demuestran sus altos índices de prevalencia (González, Santamaría y Capilla, 2012).
La detección de la disimulación, ocultación de síntomas para obtener un beneficio, resulta especialmente compleja, ya que la persona evaluada adopta una actitud defensiva tanto hacia la exploración pericial psicopatológica como a la administración de pruebas complementarias. Sin acceso a la historia clínica, la exploración forense puede verse seriamente limitada (Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011). La disimulación suele llevarse a cabo con objeto de evitar un internamiento involuntario, en procesos de incapacitación civil, en la evaluación de la aptitud para el desempeño de un puesto de trabajo y la capacidad contractual, en procesos para valorar la idoneidad de guarda y custodia de menores o en procesos de tutela/curatela de incapacitados (Esbec, 2012). En el campo de la victimología forense se puede dar la paradoja de que personas que sufren daño psíquico, por la exposición a una situación de victimización, disimulen su estado clínico para evitar perjuicios en otros ámbitos legales (i.e., mujer víctima de violencia en su relación de pareja que se esfuerce por ocultar su sintomatología por temor a que sea valorada negativamente en el procedimiento civil de guarda y custodia). Los cuadros clínicos más tendentes a la disimulación son la depresión, el trastorno por ideas delirantes y el consumo de tóxicos (Delgado et al, 1994.).
Los criterios clínicos (i.e., DSM) para detectar simulación presentan escasa validez predictiva (80% de falsos positivos, Roger, 1990), por lo que se aconseja una estrategia multimétodo-multisistema para afrontar este diagnóstico diferencial. El proceso de evaluación de la simulación implica el uso de criterios diagnósticos múltiples en oposición a la utilización de una única prueba, la combinación de pruebas de screening de simulación (i.e., Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas, SIMS), junto a pruebas de amplio espectro psicopatológico que cuenten con indicadores de validez (i.e., Inventario de Evaluación de la Personalidad, PAI, Inventario Multifásico de Personalidad de Minesota-2, MMPI-2, el Inventario Multifásico de Personalidad de Minesota-2-Reestructurado, MMPI-2-RF) y el contraste de información con diversas fuentes. La hipótesis de la simulación cobrará más fuerza en el proceso evaluativo cuando la convergencia de datos procedentes de diferentes fuentes y métodos indique claras inconsistencias con la clínica, curso y evolución del supuesto cuadro clínico (González et. al, 2012).
Algunos signos de sospecha surgidos de la práctica pericial son (Esbec y Gómez-Jarabo, 1999; Ruiz, 2007):
a. Falta de cooperación con el perito, actitud defensiva ante la evaluación con parquedad en la información aportada, discrepancia entre los datos suministrados por el peritado y la documentación existente (necesario vaciado de autos antes de enfrentar la exploración pericial).
b. Inexistencia documental de los trastornos aludidos (no intervenciones clínicas previas).
c. Falta de adherencia a los tratamientos psicofarmacológicos y/o psicoterapéuticos.
d. Utilización de términos técnicos generales para describir su estado mental (e.g., ansiedad, depresión, etc.) advirtiéndose dificultad para explicar de una forma concisa y funcional la sintomatología que engloba el término (conceptos vacíos de contenido).
e. Escasos o nulos avances terapéuticos (en algunos casos incluso se refiere un empeoramiento tras la intervención sin fundamento clínico).
f. Recidivas contingentes con determinadas actuaciones judiciales en relación al proceso legal.
g. El peritado "predice" su empeoramiento o su falta de mejoría.
h. En la historia clínica del paciente aparece alguna intervención por la patología que pretende simular en la actualidad o el peritado cuenta con formación clínico-sanitaria o en su contexto próximo se ha padecido dicho trastorno. Una experiencia anterior facilitará una reproducción clínica más realista de los síntomas.
i. No se aprecia urgencia en el peritado para terminar con su condición psicopatológica.
j. Conformación de base de personalidad propia de personalidades inmaduras (cluster B). Especial capacidad de simulación por su virtuosismo en el arte del engaño tienen las personalidades psicopáticas.
k. Es frecuente que los simuladores cedan al sesgo confirmatorio de preguntas periciales sugestivas y/o sugerentes de dificultades o alteraciones psicopatológicas.
La psicopatología traumática y en particular el TEPT es una de las patologías más tendentes a la simulación en el contexto forense, habitualmente asociado a la demanda de compensación o al beneficio social y a intentar conseguir una pena superior para el infractor (Guija, 2009; Knoll y Resnick, 2006).
En la evaluación de la simulación se está sugiriendo la utilidad de aplicar técnicas psicofisiológicas, que midan los cambios biológicos asociados a la reexperimentación de una vivencia traumática (i.e., incremento de la frecuencia cardíaca y de la presión sanguínea, aumento de la sudoración, etc.). En este sentido, también se han encontrado patrones cerebrales disfuncionales en las pruebas de neuro-imagen para el TEPT (Robles y Medina, 2008). Si bien es cierto que esta tecnología en la actualidad no estaría al alcance de la mayoría de los dispositivos forenses.
La dificultad en la detección de la simulación estriba en la ausencia de signos específicos e inequívocos de dicha condición. Por tanto, el perito deberá ser cauto a la hora de plasmar su impresión de una posible simulación en el informe pericial, utilizando el diagnóstico de sospecha (Esbec y Gómez-Jarabo, 1999). Por otro lado, la facilidad para acceder a información clínica por parte de la población general (i.e., internet, manuales, etc.) complica esta labor pericial (Guija, 2009).
El proceso de evaluación pericial psicológica
La evaluación psicológica forense comparte, desde el punto de vista metodológico, características comunes a toda evaluación psicológica, a la vez que presenta una serie de particularidades que conforman la idiosincrasia de esta actividad técnica. Las importantes consecuencias derivadas del informe pericial psicológico obligan al perito psicólogo a cuidar escrupulosamente las cuestiones técnicas y deontológicas de su intervención (Ackerman, 2010).
Al igual que cualquier otra evaluación psicológica, la desarrollada en el contexto forense debe regirse por los mismos principios que cualquier otra actividad científica, es decir, debe ser un proceso estructurado que permita su replicabilidad (transparencia en el proceso de evaluación), requiere de la formulación y contraste de hipótesis e implica un proceso de toma de decisiones para llegar a la solución de un problema evaluativo (Fernández-Ballesteros, 2007).
Además las características propias del contexto de exploración forense y el objeto de la intervención del psicólogo en este ámbito delimitan las características propias y claramente diferenciales del proceso de evaluación pericial psicológica (Echeburúa et al., 2011):
- La persona evaluada está inmersa en un proceso judicial, motivo de la intervención del psicólogo, no existiendo, por tanto, voluntariedad por parte de la persona sujeta a la exploración o se trata de una voluntariedad mediada por la estrategia de defensa de su letrado (informes periciales de parte).
- El paso por un proceso judicial es un estresor de primera magnitud para las personas, lo que supondrá un factor distorsionador de los datos de la exploración. Especialmente importante para el psicólogo será atender al error fundamental de atribución (explicar los desajustes psicológicos atendiendo principalmente a factores de la persona, subestimando la incidencia de los factores situacionales).
- Las ganancias secundarias derivadas del carácter probatorio de todo informe psicológico forense aumentan la probabilidad de manipulación de la información aportada por los evaluados, ya que pueden obtener un beneficio o evitar un perjuicio. Por tanto, será fundamental para el perito psicólogo contrastar los datos expuestos por los peritados con múltiples fuentes de información. Por otro lado, el profesional debe estar atento para no sugerir respuestas, así como a cualquier indicador de distorsión de la información.
- El objeto de toda exploración pericial psicológica es dar respuesta a la demanda realizada desde el ámbito jurídico, es decir, realizar una valoración psico-legal. Desde un punto de vista técnico, esta intervención implica conocer qué áreas del funcionamiento psicológico han de ser exploradas a tenor del objeto de la pericial y conocer la investigación científica en el campo para poder aplicar criterios decisorios basados en la evidencia empírica.
En victimología forense el perito psicólogo trabajará con dos tipos de hipótesis: hipótesis basadas en el supuesto de cuantificación (comprobar la existencia de desajustes psicológicos en la persona evaluada y delimitar su entidad clínica) e hipótesis basadas en el supuesto de semejanza (comparar hasta qué punto el perfil psicopatológico encontrado en un grupo de sujetos expuestos a una situación de victimización criminal semejante a la denunciada por la persona evaluada se encuentra presente en ésta). El perito psicólogo siempre trabajará con una hipótesis y la contraria, evitando así fenómenos como la profecía autocumplida o el efecto Pigmalión (Rosenthal, 2002).
El instrumento vertebrador de todo el proceso de evaluación psicológica forense será la entrevista pericial que adopta un formato semiestructurado con un estilo indirecto de recogida de información. Además de su riqueza, la entrevista, al ser una técnica interactiva, orientará al perito sobre qué contenidos deben ser evaluados mediante otros instrumentos.
En el transcurso de la entrevista el psicólogo forense realizará la exploración pericial psicopatológica. En el proceso de objetivar el daño psíquico el perito atenderá a la diferencia entre signo y síntoma. El signo, a diferencia del síntoma, es observable de forma objetiva y cuantificable o mesurable a través de procedimientos distintos a la apreciación subjetiva del evaluado.
No obstante, el perito no debe centrarse únicamente en la detección de signos/síntomas, sino que debe aplicar criterios para valorar la significación clínica de los mismos (Mesa y Rodríguez, 2007):
- Malestar emocional o sufrimiento subjetivo expresado por el evaluado (síntomas descritos y perfil psicopatológico arrojado por las pruebas psicodiagnósticas aplicadas).
- Pérdida de libertad y de autonomía.
- Falta parcial o total de adaptación al entorno.
- Vulneración de las normas sociales o morales.
Además, se pueden añadir dos características que afectarían a las personas que se relacionan con el evaluado: incomprensión de la conducta y malestar o sufrimiento personal.
Respecto a la utilización de estos criterios, existen unas pautas para su aplicación:
- Ningún criterio es, por sí mismo, indicador de trastorno mental.
- Ningún criterio es, por sí mismo, suficiente para determinar la significación clínica de los desajustes advertidos.
- La significación clínica debe ser siempre definida en virtud de varios criterios.
Para el proceso de contraste de hipótesis el psicólogo forense cuenta con todo el elenco de pruebas de evaluación psicológica. Una limitación es la escasez de instrumentos elaborados específicamente para su aplicación en el contexto forense. Para la evaluación del daño psíquico suelen utilizarse pruebas de amplio espectro psicopatológico, específicas de sintomatología traumática y de otros desajustes psicológicos asociados a vivencia victimizante.
En la elección de pruebas tendrán prioridad las pruebas psicométricas, ya que cuentan con mayor aval científico (índices elevados de fiabilidad y validez, así como normativización de datos) si bien, al haber sido construidas principalmente para el contexto clínico, su eficacia decrece en el contexto forense (Fariña, Arce y Sotelo, 2010). A pesar de ello facilitan la detección de distorsiones en el estilo de afrontamiento del evaluado a la prueba, al contar con escalas de control de respuesta.
Las pruebas proyectivas, por su parte, por la falta de estructuración de sus elementos, son más difíciles de manipular pero introducen una elevada subjetividad en su interpretación, no aconsejándose el uso exclusivo de pruebas proyectivas en el proceso de evaluación forense (Vázquez-Mezquita, 2005).
La experiencia forense sugiere que resulta más útil la utilización de pruebas psicológicas para cuantificar la intensidad del daño psíquico que para demostrar su existencia (Calcedo, 2000).
En cualquier caso, la calidad del proceso de evaluación pericial psicológica no se circunscribe únicamente al aval científico de los instrumentos empleados, sino que también vendrá delimitada por la utilización de distintos métodos de evaluación para una misma dimensión psicológica dentro del proceso de contraste de hipótesis. Los índices de convergencia determinarán la calidad de la evaluación forense por encima de los índices de fiabilidad y validez de las pruebas individuales (Muñoz y Echeburúa, en prensa).
Factores moduladores del impacto psíquico tras una experiencia victimizante
Como ya se ha señalado, el impacto psíquico del delito está modulado por distintos factores que tradicionalmente según Echeburúa et al. (2004) se agrupan en:
1. Factores relacionados con la situación de victimización denunciada.
2. Factores de vulnerabilidad
3. Factores de protección
Dentro de los factores relacionados con la situación de victimización criminal atenderemos a:
- Parámetros cuantitativos: frecuencia, intensidad y duración
- Parámetros cualitativos: nivel de vejación/humillación vivenciado por la persona denunciante.
- Lazo de afectividad con el agresor
- Consecuencias negativas múltiples derivadas del delito
A mayor frecuencia, intensidad y duración de la situación de victimización, a mayor vivencia de vejación o humillación por parte de la persona denunciante, a mayor vinculación afectiva con el imputado y a mayores consecuencias negativas derivadas del delito, mayor será la probabilidad de que los hechos denunciados hayan dejado una huella psicopatológica en la persona evaluada.
Los factores de vulnerabilidad son todas aquellas circunstancias personales y contextuales de la supuesta víctima que pueden amplificar y perpetuar el impacto del delito en su estado psíquico. En este sentido, no deben ser confundidos con los factores de riesgo, de nulo interés forense, que serían aquellas circunstancias personales o contextuales del individuo que aumentan la probabilidad de convertirse en víctima de un delito (elevan la oportunidad delictiva).
Entre los factores de vulnerabilidad de la víctima se han señalado (Echeburúa, 2009; Pérez y Vázquez, 2006):
a) Desajustes en la personalidad de base:
- Déficit en el rasgo apertura (dificultad para adaptarse a los cambios).
- Desregulación emocional
- Pobre autoconcepto y baja autoestima
- Estilo atribucional interno respecto a la responsabilización del delito (la persona se responsabiliza del delito bien por conductas que ha llevado a cabo, bien por aspectos de su personalidad).
- Estilo atribucional externo respecto a la capacidad de superación del trauma (afrontamiento pasivo).
- Bajo nivel intelectual
- Limitaciones en la capacidad de resolución del duelo (percepción del delito como algo extremadamente grave e irreversible).
- Trastorno de personalidad (Eje II)
b) Exposición a anteriores experiencias victimizantes
c) Pobre red de apoyo social
d) Reacción negativa del entorno (tanto en el sentido de falta de credibilidad y apoyo como de una excesiva sobreprotección).
e) Padecer una psicopatología previa (Eje I)
f) Exposición a otros estresores vitales importantes (i.e., fallecimiento de un familiar, pérdida de empleo, ruptura de pareja, diagnóstico de una enfermedad grave, etc.).
g) Uso de alcohol y/o drogas como estrategia de afrontamiento
Los factores de protección o resiliencia comprenderían todas aquellas circunstancias personales y contextuales que amortiguarían el impacto del delito. Dentro de estos factores se han señalado (Carrobles y Benevides, 2009; Rojas, 2010; Vázquez, Castilla y Hervás, 2009):
a) Variables de personalidad:
• Control emocional
• Adecuado autoconcepto y autoestima con aceptación de las limitaciones personales.
• Flexibilidad cognitiva
• Tendencia al optimismo
• Estilo atribucional externo respecto a la responsabilidad del delito.
• Estilo atribucional interno respecto a la capacidad de superación del trauma (afrontamiento activo y sensación de ser capaz de controlar el curso de los acontecimientos).
• Tendencia a experimentar emociones positivas
b) Estrategias de reinterpretación positiva de situaciones y hechos adversos.
c) Apoyo social y participación en actividades sociales
d) Implicación activa en el proyecto de vida (profesión, familia, actividades de voluntariado, etc.).
e) Afrontamiento de las dificultades cotidianas
f) Aficiones gratificantes y gran variedad de intereses
g) Sentido del humor
h) Existencia de un propósito significativo en la vida
i) Recibir apoyo psicológico profesional
La excesiva adhesión al modelo médico-legal por parte de la psicología forense ha conllevado una focalización de la atención en la evaluación pericial psicológica del daño psíquico en la detección de signos psicopatológicos derivados del delito en detrimento de la evaluación de los factores de protección. En este sentido la investigación señala que hay personas que no solo mitigan el impacto de una situación delictiva por sus factores de protección, sino que salen fortalecidos de la experiencia -crecimiento postraumático (Vázquez et al., 2009).
Victimización Secundaria
La victimización secundaria constituye el conjunto de costes personales que sufre la persona denunciante de un delito por su paso por el sistema de justicia.
Entre los factores que contribuyen a la victimización secundaria se han señalado (Albertín, 2006):
- Dar prioridad a la búsqueda de la realidad objetiva del suceso delictivo olvidando la atención a la víctima o despersonalizando su trato.
- La falta de información sobre la evolución del proceso, sobre la sentencia y sobre el destino del imputado.
- La falta de un entorno de intimidad y protección
- Desconocimiento por parte de la víctima de los roles de los distintos profesionales que intervienen en el proceso judicial, lo que supone una dificultad para establecer relaciones adecuadas: intencionalidad de las preguntas, imposibilidad de explicación, momento de intervención, etc.
- La excesiva lentitud del proceso judicial y su interferencia con el proceso de recuperación y readaptación de la víctima.
- Durante la vista oral, la descripción del delito, el cuestionamiento de su credibilidad y el contacto con el ofensor son importantes inductores de tensión.
La reciente propuesta realizada por el Ministerio de Justicia de crear el Estatuto de la Víctima de Delito, entro otros aspectos, trata de minimizar la victimización secundaria.
La exposición de la persona evaluada a factores de victimización secundaria también deberá tenerse en cuenta en la valoración forense del daño psíquico por su contribución al estado psicológico o a la evolución clínica (Sarasua, Zubizarreta, De Corral y Echeburúa, 2012). En algunos casos incluso se puede solicitar del perito psicólogo que valore la repercusión que para la estabilidad psicológica de la persona denunciante puede suponer su intervención en el juicio oral. En estas situaciones el técnico puede sugerir alternativas legales para minimizar los posibles efectos negativos sin vulnerar las garantías procesales del imputado, como por ejemplo la declaración mediante videoconferencia.
Diseño del proceso de evaluación pericial del daño psíquico
Atendiendo a la demanda psico-legal podemos protocolizar la evaluación pericial del daño psíquico en los siguientes pasos:
1.- Análisis de la potencialidad del hecho delictivo denunciado para producir desajustes en el estado mental de la persona (capacidad traumática); para ello el perito psicólogo se servirá de las descriptivas aportadas por la persona denunciante en relación a la supuesta situación delictiva vivida. Cuando existe una desproporción clara entre el suceso y los indicadores clínicos detectados, una vez descartada la simulación el suceso puede ser necesario pero no suficiente y habría que atender a los factores de vulnerabilidad del sujeto en la explicación de su estado psicológico actual (Robles y Medina, 2008).
Para el caso de determinadas situaciones de victimización criminal (i.e., violencia de pareja o acoso laboral) en las que se cuenta con criterios definitorios de las mismas, según distintas investigaciones al respecto, esta descriptiva también servirá para realizar los oportunos análisis diferenciales, por ejemplo entre violencia de pareja o relación disfuncional (Johnson, 2008), o entre mobbing y burnout (González-Trijueque, 2007).
2.- Detección de desajustes psicológicos en la persona evaluada a través del proceso de evaluación pericial psicológica (valoración de la lesión psíquica, perspectiva idiográfica) y establecer un diagnóstico nosológico con arreglo a las clasificaciones internacionales de los trastornos mentales (OMS o APA). De especial interés será descartar posible simulación o sobresimulación.
3.- Análisis de la relación de causalidad. Para ello el perito deberá comparar, a modo de guía, los desajustes encontrados en la persona evaluada con los datos encontrados en grupos de sujetos expuestos a situaciones de victimización criminal similares (perspectiva nomotética).
Para establecer la relación de causalidad se atenderá a la coherencia entre los síntomas y su evolución con la experiencia victimizante descrita por la persona evaluada. En este análisis resulta fundamental realizar una valoración de posibles concausas. Las concausas hacen referencia a factores bio-psico-sociales que, aunque necesarios, no son suficientes para generar los desajustes psicológicos detectados en la persona evaluada, pero complican el cuadro clínico (Esbec, 2000). Las concausas pueden ser pre-existentes (i.e., desajustes en la personalidad de base, revictimización o presencia de una psicopatología previa), simultáneas (i.e., consecuencias negativas múltiples derivadas del delito) o posteriores (i.e., exposición a otros estresores vitales importantes, uso de alcohol/drogas como estrategia de afrontamiento inadecuada, reacción negativa del entorno o contar con una pobre red social). La dificultad principal está en delimitar la incidencia de las concausas en el estado psicopatológico actual de la persona evaluada (Echeburúa et al., 2004). En algunos casos, en los que existe una psicopatología previa (i.e., trastorno límite de personalidad), es especialmente complicado delimitar si la clínica detectada en el momento de la exploración corresponde a la propia dinámica del cuadro o se trata de una desestabilización producida por los supuestos hechos denunciados.
De especial complejidad para el perito psicólogo resulta también descubrir la exposición de la persona evaluada a otros estresores psicosociales con capacidad para generar el cuadro clínico detectado. Por ejemplo, en un caso trabajado por el autor se objetivó sintomatología traumática compatible con los supuestos hechos denunciados (i.e., violencia por parte de la pareja), si bien la investigación posterior señaló que dicha vivencia traumática se debía a la posibilidad de que se descubriera la doble vida que llevaba la persona evaluada (i.e., se anunciaba en páginas web para mantener relaciones masoquistas).
4.- Valoración del impacto psíquico: tiempo de curación y secuela. Son los dos factores relacionados directamente con la indemnización económica derivada del delito (Guija, 2009).
La valoración de la secuela psíquica incluye atender a tres criterios:
- Criterio cronológico (dos años después de la exposición a la situación de victimización denunciada). Como esperar dos años dilataría en exceso el proceso judicial, además de contribuir a la victimización secundaria, lo que suele realizarse por el perito psicólogo es una estimación del tiempo de curación y posible secuela, para lo cual resultará imprescindible contar con información clínica del paciente.
- Estabilización de la sintomatología
- Estancamiento de la terapia aplicada. El perito valorará si la intervención clínica ha sido la adecuada y si ha existido adherencia al tratamiento por parte de la persona evaluada (vide infra).
El tiempo de curación ha de fijarse por el perito en número de días, cuestión altamente difícil en el campo psicopatológico. Para realizar dicha valoración es fundamental que el perito pondere la siguiente información: a) si la persona evaluada se ha sometido a tratamiento clínico, b) si este tratamiento ha sido dirigido por el profesional/dispositivo adecuado, c) si la intervención seguida es la apropiada según la evidencia empírica disponible (i.e., guías de tratamientos psicológicos eficaces) y d) si ha existido adecuada adherencia al tratamiento por parte de la persona evaluada. En el caso de que no se cumplan estas condiciones será difícil valorar si el estado clínico residual se debe a la situación de victimización denunciada, a una inadecuada intervención clínica o a la desidia de la persona evaluada.
5.- Valoración del grado de incapacidad funcional. Al no existir baremo específico para las situaciones de victimización criminal el baremo de responsabilidad civil de vehículos a motor (Ley 21/2007, de 11 de julio) ha sido reconocido por la jurisprudencia (STS, de lo Civil, de 14 de junio de 2007) como orientativo para supuestos distintos a los de tráfico (Guija, 2009). La valoración de la secuela psíquica debe realizarse, en primer lugar, atendiendo a un diagnóstico recogido en las clasificaciones internacionales de los desórdenes mentales y, después, atendiendo a la disminución de la capacidad funcional de la persona evaluada, derivada del cuadro clínico y reflejada en los diferentes ámbitos de su vida: social, personal, laboral y familiar (Robles y Medina, 2008).
LA LABOR DEL PSICOLOGO JURIDICO
El psicólogo jurídico es un profesional de la Psicología con formación específica en Psicología Jurídica, lo que supone competencias básicas respecto a:
- Psicología Clínica
- Evaluación y diagnóstico
- Realización de informes periciales
- Capacidad de asesoramiento a clientes y abogados en el aspecto psicológico de un tema legal
- Amplia experiencia en la administración e interpretación de test psicológicos, incluyendo test proyectivos (Rorschach, TAT, técnicas proyectivas para psicodiagnóstico infantil, etc)
- Dotes de comunicación para la explicación y ratificación en juicio de los informes periciales realizados
Si quieres más información sobre la labor del psicólogo jurídico, puedes consultar el siguiente enlace: QUÉ ES UN PSICÓLOGO JURÍDICO
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EL PSICOLOGO JURIDICO EN DERECHO DE FAMILIA
El psicólogo jurídico en Derecho de Familia
El Psicólogo Jurídico interviene en los procesos
de divorcio, especialmente cuando la pareja tiene hijos menores, situándose su
intervención en diferentes momentos: de forma previa a la separación, durante el
proceso y en ocasiones después de la separación o divorcio.
En el ámbito del Derecho de Familia, el psicólogo puede
actuar desde una doble vertiente: como psicólogo clínico, ayudando a las
personas a superar el proceso de duelo y ayudarle en el proceso de adaptación y
reencuadre de su nueva vida, o como psicólogo jurídico forense, emitiendo
informes periciales referidos a la idoneidad de los padres para ejercer la
custodia de los hijos menores.
Aquí
puedes ver cuáles son los PRINCIPIOS
RECTORES del psicólogo jurídico en la intervención en casos de custodia
de menores.
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CUSTODIA
En los procesos de divorcio, uno de los temas más espinosos suele ser la custodia de los hijos menores.
Hasta hace pocos años lo habitual, salvo raras excepciones, era que la custodia la ostentase la madre y el padre tuviera un régimen de visitas más o menos amplio, así como la obligación de pasar una pensión de alimentos a los hijos.
Esta situación no siempre era la ideal, ya que a priori, no tiene por qué darse por sentado que la madre sea la más idónea para el cuidado de los hijos, y en ocasiones, la custodia era una forma de conseguir mantener las condiciones económicas previas al divorcio.
Hoy en día, con la incorporación masiva de la mujer al mundo laboral y la mayor implicación de los padres en el cuidado de los niños, la situación de custodia siempre para la madre ha sido ampliamente cuestionada y ya no es la opción única, y muchas veces tampoco la mejor. Afortunadamente la corriente que se va abriendo camino se basa en el principio jurídico de protección del menor, por lo que se está cambiando hacia una custodia compartida, o la custodia paterna en caso de mayor idoneidad parental.
MEDIACION
Los procesos de divorcio son evidentemente dolorosos. Se ha roto la pareja y cada uno intenta conseguir unas medidas y condiciones lo más ventajosas posibles para emprender una nueva vida. Sin embargo, entrar en luchas para conseguir lo máximo posible, o por dar lo mínimo posible, es cuanto menos absurdo: una cosa es que la pareja se rompa y otra muy diferente que se tengan que convertir en enemigos irreconciliables. Aquí tienes información sobre los estilos de afrontamiento del conflicto
La mediación es un proceso que utiliza técnicas concretas para alcanzar acuerdos objetivos e imparciales, y se basa en unas normas de etiqueta básicas y la labor de una persona que dirige esa negociación evitando que la pareja entre en una dinámica de reproches y búsqueda del mal ajeno. Estas son las fases de la mediación
LA PROTECCIÓN DE MENORES DESDE LA PERSPECTIVA DEL PSICÓLOGO FORENSE
En materia de protección de menores existen dos instancias con capacidad jurídica de decisión: la primera de ellas es la Entidad Pública u órgano competente de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid es la Comisión de Tutela del Menor. La segunda instancia es judicial y corresponde a los Juzgados de Familia.
Nuestra legislación además confiere un importante papel al Ministerio Fiscal, al que le corresponde la vigilancia de las actuaciones administrativas y la propuesta ante la autoridad judicial de las medidas que considere en beneficio de los menores objeto de protección
Los principales referentes legislativos a nivel nacional en materia de protección de menores son la Ley 21/87, que modifica algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, y la Ley 1/96 de Protección Jurídica del menor.
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DIVORCIO CONTENCIOSO Y CUSTODIA
En multitud de ocasiones los divorcios contenciosos desembocan en una lucha sin cuartel en los Juzgados. Desgraciadamente este tipo de divorcios suelen ser consecuencia de rencores y deseos de castigar a la pareja, y normalmente esto se realiza de dos formas: intentando un resarcimiento económico o intentando evitar que la ex pareja tenga acceso a los niños.
A pesar del miedo inicial por parte de los padres a perder la custodia de los hijos, la tendencia actual de otorgar la custodia compartida aún no está completamente implementada y muchas veces uno de los progenitores necesita demostrar su idoneidad para acceder a un régimen de visitas más amplio, acorde con las necesidades afectivas de niños y padres.
MOTIVOS DETERMINANTES DEL CAMBIO DE CUSTODIA
Los prerrequisitos para valorar un cambio de custodia son:
A) Cambio significativo en las circunstancias en las que se determinó inicialmente la custodia
B) Inadecuado ejercicio de la custodia por el titular de la misma, por incapacidad o coyuntura que interfiera
C) Problemas adaptativos de los hijos cuyo origen o mantenimiento pueda relacionarse con el desempeño parental de quien ejerce la custodia
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REFLEXIÓN ANTES DE SOLICITAR LA CUSTODIA
Un poema a tener en cuenta antes de iniciar un proceso en el que solicitas la custodia de tus hijos. Tal vez, ellos deseen otra cosa para sus propias vidas.
Tus hijos no son tus hijos (Kahlil Gibran)
Tus hijos no son tus hijos
son hijos e hijas de la vida
deseosa de si misma.
No vienen de ti, sino a través de ti
y aunque estén contigo
no te pertenecen.
Puedes darles tu amor,
pero no tus pensamientos, pues,
ellos tienen sus propios pensamientos.
Puedes abrigar sus cuerpos,
pero no sus almas, porque ellas,
viven en la casa del mañana,
que no puedes visitar
ni siquiera en sueños.
Puedes esforzarte en ser como ellos,
pero no procures hacerlos semejantes a ti
porque la vida no retrocede,
ni se detiene en el ayer.
Tú eres el arco del cual, tus hijos
como flechas vivas son lanzados.
Deja que la inclinación
en tu mano de arquero
sea para la felicidad.
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VIOLENCIA VICARIA: UNA FORMA DE MALTRATO INFANTIL
El modelo tradicional de familia en los últimos años ha sufrido grandes cambios, tanto en sus estructuras como en sus interacciones, por lo que la legislación ha tenido que regular las relaciones entre los hijos de padres y madres separados. El articulo 94 del Código Civil Español establece que "el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía; el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial".
Sea cual fuere el miembro de la pareja con quien conviva el niño se ha de garantizar la relación con ambos tras la separación; los regímenes de visitas tienen varias e importantes funciones psicológicas para el desarrollo de la infancia: las visitas protegen los derechos del menor de acceso al progenitor no custodio, al igual que los de este último; así mismo, se protege el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores.
El problema surge cuando se hacen partícipes a sus hijos e hijas de los conflictos que ha generado la separación. Entonces los niños se ven inmersos en los problemas de los adultos, tomando partido en el conflicto, pasando a formar parte de los bloques enfrentados, y reproduciendo las disputas de los mayores. En estos casos, la opinión de los menores estará mediatizada por las presiones que están recibiendo. En determinados casos, es fácil apreciar como el niño adquiere un papel protector del progenitor al que siente como más débil, "el perdedor o el abandonado", ejerciendo una función defensora que no le corresponde. Esta función puede llevarle incluso a rechazar cualquier contacto con el otro progenitor. Por otra parte, los menores envueltos en una situación de ruptura familiar conflictiva sufren una aguda sensación de shock, de miedo intenso, teñido todo ello por un sentimiento de profunda confusión, con consecuencias negativas a nivel emocional y conductual, presentando con frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad, rechazo, impotencia e indefensión, inseguridad, así como estados de ansiedad y depresión y conductas regresivas, disruptivas y problemas escolares.
Dentro de los conflictos más frecuentes que surgen, son los relacionados con el cumplimiento del régimen de visitas. En este contexto surge como solución alternativa el Programa Punto de Encuentro Familiar, como un lugar neutral, destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, dotados de profesionales que actúan interviniendo sobre las familias desde distintas esferas psicosociales. En el Punto de Encuentro se realizan las visitas de los casos derivados judicialmente y a su vez se ejecuta un programa de orientación e intervención familiar individualizado, adecuado a la problemática de cada caso.
Podemos definir el Síndrome de Alienación Parental como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo. El fenómeno resulta de la combinación del lavado de cerebro de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado.
A menudo, el progenitor alienador no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor.
NIVELES DE INTENSIDAD DE RECHAZO EN LOS NIÑOS AFECTADOS POR VIOLENCIA VICARIA
El rechazo leve se caracteriza por la expresión de algunos signos de desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe.
El rechazo moderado se caracteriza por la expresión de un deseo de no ver al padre o la madre acompañado de una búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique su deseo. Niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.
El rechazo intenso supone un afianzamiento cognitivo de los argumentos que lo sustentan. El niño se los cree y muestra ansiedad intensa en presencia del progenitor rechazado. El rechazo adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.
El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores que pueden alcanzar varios años después, generalmente asociados a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. De esta manera se distinguen dos tipos de rechazo en función del momento en que aparecen: primario y secundario, que configuran una dinámica relacional.
DINÁMICA RELACIONAL DEL RECHAZO
Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos/as en común hacia uno de los progenitores. El rechazo puede ser primario o secundario, el primero como reacción inmediata a la ruptura de pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas.
Dinámica relacional del rechazo primario.
Aparece en los momentos inmediatos a la separación. Es propio de rupturas bruscas e impulsivas, en las que se dan los siguientes factores:
El progenitor rechazado (habitualmente el padre) abandona el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial.
Los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus progenitores acerca de lo que está ocurriendo.
Descubren que el progenitor rechazado se ha ido a través del progenitor aceptado (habitualmente la madre), quien no puede ocultar los sentimientos que ello le produce.
El progenitor rechazado intenta que sus hijos se adapten de forma inmediata a su nueva realidad.
Los hijos presentan resistencias para ello, pues su deseo es contrario a la ruptura.
El progenitor rechazado culpabiliza al progenitor aceptado porque los niños no quieren verle y le exhorta para que los obligue.
El progenitor aceptado se siente identificado con sus hijos. No puede obligarles.
El progenitor rechazado pone la cuestión en manos del juzgado y pide al juez que se obligue al progenitor aceptado para que pueda ver a sus hijos.
Hay descalificaciones durante el proceso legal que acrecientan las dificultades emocionales.
El rechazo se generaliza a otros familiares del progenitor rechazado: abuelos, tíos, primos.
Las familias de origen compiten entre sí. Una protege al progenitor aceptado y a los hijos, descalificando la actitud del progenitor rechazado. La otra exige una relación con los hijos e intenta apoyar al progenitor rechazado para conseguirla.
El rechazo tiende a cronificarse.
Dinámica relacional del rechazo secundario.
Tras la ruptura, los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla.
Existe un conflicto larvado entre los progenitores, que surge cuando deben negociar algún aspecto nuevo relacionado con sus hijos: un cambio de colegio, unas pautas educativas, un cambio en el régimen de visitas, una modificación de la pensión, etc.
Los hijos sienten las continuas descalificaciones mutuas que sus progenitores se hacen a través suyo. Al mismo tiempo "juegan" a darles informaciones contradictorias que generan mayor enfrentamiento entre ellos.
Ambos progenitores describen cómo sus hijos deben "cambiar el chip" después de estar con el otro.
Las visitas se convierten en algo tensional. El rendimiento escolar puede verse afectado. Pueden aparecer síntomas psicosomáticos.
Los hijos deciden no volver a ver al progenitor rechazado bajo cualquier excusa: forma de cuidarles, desatención, malos tratos.
Encuentran apoyo y comprensión en el progenitor aceptado.
CONSECUENCIAS DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LOS NIÑOS:
Se ha podido observar, ante la simple presencia física del progenitor rechazado, reacciones de ansiedad, crisis de angustia y miedo a la separación; el progenitor aceptado informa además de alteraciones a nivel fisiológico en los patrones de alimentación y sueño, conductas regresivas, y de control de esfínteres. Los problemas más frecuentemente detectados:
Trastornos de ansiedad: los menores viven el momento de las visitas con un fuerte estrés, en estos casos observamos respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores, finalizando en desbordamiento emocional, no pudiendo estar delante del progenitor rechazado con serenidad y normalidad. En ocasiones para afrontar las visitas, acuden a las mismas bajo los síntomas de medicamentos ansiolíticos
Trastornos en el sueño y en la alimentación: derivado de la situación anterior, son menores que a menudo manifiestan que sufren pesadillas, así como problemas para conciliar o mantener el sueño. Por otro lado pueden sufrir trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar, ingiriendo alimentos compulsivamente o no alimentándose, hechos que el progenitor alienador suele utilizar para cargar contra el otro, haciendo ver que estos síntomas son debidos al sufrimiento del/la menor por no querer ver al progenitor rechazado por el daño que este les ha producido.
Conductas agresivas: cuando nos encontramos ante un nivel severo, en el que como hemos descrito anteriormente las visitas se hacen imposibles; a menudo se observa en los menores problemas de control de impulsos, teniendo que ser contenidos en ocasiones por los profesionales. Las conductas agresivas pueden ser verbales como insultos, o incluso físicas, teniendo que frenar la situación.
Conductas de evitación: hay ocasiones en las que los menores despliegan una serie de conductas para evitar enfrentarse a la visita, como pueden ser somatizaciones de tipo ansioso que producen una llamada de atención en el progenitor alienador y que tienen como consecuencia no pasar a la visita.
Utilizan lenguaje y expresiones de adultos: a menudo nos encontramos con pequeños/as que verbalizan términos judiciales, así como tienen un claro conocimiento acerca de dichos procesos. Por otro lado realizan verbalizaciones que son un claro reflejo de la fuerte conflictividad que viven y de la postura que han tomado en el conflicto, que es al lado incondicional del progenitor no rechazado.
Dependencia emocional: los niños, sienten miedo a ser abandonados por el progenitor con el que conviven, ya que saben, y así lo sienten, que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro, y ese odio tiene que ser sin ambivalencias; todo ello va a crear una fuerte dependencia emocional para el/la menor. Todo ello va a tener como consecuencia la creación de una relación patológica entre progenitor e hijo/a.
Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones: suelen expresar sus emociones de forma errónea, centrándose excesivamente en aspectos negativos. Por otro lado muestran falta de capacidad empática, teniendo dificultades para ponerse en el lugar de otras personas, manteniendo una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado.
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO ALIENADO
Presentan un elevado nivel de ansiedad ante la sola presencia física de su padre, observándose desbordamiento emocional rompiendo en llanto, sudoración, agitación, etc. Manifestando incluso la toma de fármacos para acudir a las visitas.
Su nivel de ansiedad no se corresponde con lo que verbalizan.
Falta de ambivalencia con respecto al sentimiento de odio hacia su padre. Su sentimiento es inflexible, incuestionable.
Falta de sentimiento de culpabilidad por la actitud mantenida en la visita con respecto a su progenitor. contribuye activamente.
El niño afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia.
Ausencia de culpabilidad.
Los menores cuentan hechos que no han vivido, manifestándolos como propios.
Necesitan demostrar a su madre lo mal que han estado con su padre y lo malo que es este ("papá nos ha insultado").
Respecto a los progenitores alienantes, con independencia de que sean en un caso la madre y en otro el padre, ambos coinciden en las características comunes de considerarse padres perfectos. Utilizan mecanismos de negación del SAP, estimando además que el fin justifica los medios; son creativos en las maniobras de exclusión que utilizan, son al mismo tiempo ingenuos. Son sobreprotectores de los/as hijos/as antes y después de la separación. Presentan una identificación patológica con los/as niños/as En casos extremos pueden desarrollar una relación simbiótica con el niño o la niña y rasgos paranoides, pueden ver alrededor de ellos solo maldad y malevolencia, especialmente proveniente del progenitor odiado.
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